El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Esta normativa actualiza y flexibiliza los procedimientos para obtener autorizaciones de residencia y trabajo en España, facilitando vías legales de regularización como el arraigo social.
En los últimos años, muchas empresas agrarias han expresado dificultades para encontrar mano de obra suficiente, especialmente en campañas intensivas o en zonas rurales con despoblación, recuerdan desde UAGN. Frente a esta realidad, el nuevo Reglamento de Extranjería introduce vías más claras y accesibles.
El arraigo social es la vía más utilizada para que las personas extranjeras accedan al permiso de trabajo en el sector agrario. A través de esta figura, una empresa puede ofrecer un contrato laboral que permita a la persona iniciar su proceso de regularización.
Requisitos que debe cumplir el contrato
Este contrato es clave porque es la base legal que permite iniciar el proceso de regularización. Sirve como prueba de integración y medio de subsistencia. Es un compromiso de la empresa de contratar a la persona extranjera en cuanto obtenga su autorización de residencia y trabajo.
Documentación adicional que debe aportar la empresa
Además del contrato firmado, la empresa deberá presentar:
- Copia de su CIF y escritura de constitución (si es persona jurídica).
- Certificado de estar al corriente de Hacienda y Seguridad Social.
- Última declaración de IRPF o impuesto de sociedades.
- Informe de vida laboral de la empresa (TC2).
- En el sector agrario, registro en REAN o Sistema Especial Agrario (SEA).
Tener en cuenta:
- El contrato no entra en vigor hasta que se concede el permiso, pero debe estar firmado previamente.
- No puede ser un contrato falso o sin intención real de contratar: se considera fraude y puede implicar sanciones.
- Se permite que el trabajador siga vinculado a la empresa una vez obtenido el permiso, sin necesidad de iniciar trámites nuevos.
Beneficios para las empresas agrarias con el nuevo reglamento
Más mano de obra disponible
→ Se facilita la contratación legal de personas extranjeras ya residentes en España, reduciendo el requisito de residencia de 3 a 2 años.
Contratación más flexible
→ Se aceptan contratos de 30 h/semana, fijos discontinuos o combinados entre varias empresas.
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