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Es obligatorio aplicar insecticidas en Galicia con la flavescencia vectorial de la vid

17/06/2024

La Xunta de Galicia recuerda el uso obligatorio de tratamientos fitosanitarios autorizados para la lucha contra Scaphoideus titanus, insecto vector de la flavescencia dorada de la vid. Desde el mes de mayo se sigue la evolución de este insecto y las ninfas se encuentran en su estado más avanzado, por lo que es el momento más adecuado para aplicar los tratamientos insecticidas, obligatorios en la zona demarcada y recomendados en el vino adyacente. -áreas en crecimiento para estos

La llamada Flavescencia Dorada de la vid es una enfermedad causada por el organismo llamado fitoplasma flavescencia dorada de la vid y transmitida por un insecto vector (Scaphoideus titanus). El 2 de febrero de 2023 se publicó la resolución declarando la presencia de Flavescencia Dorada en Galicia, estableciendo la zona demarcada y las medidas urgentes para su erradicación y control. Durante los reconocimientos realizados durante 2023 se produjeron nuevas detecciones de este organismo nocivo, por lo que se amplió el área demarcada y se modificaron las medidas.

En noviembre de 2023 se publicó una nueva resolución que amplió el área infestada y demarcada, así como las medidas obligatorias establecidas. Las parcelas infestadas están situadas en los municipios de Cañiza, Arbo, Crecente y As Neves, O Rosal, Oia y Tomiño, en la provincia de Pontevedra; y en los municipios de Cortegada, Pontedeva y Padrenda, en Ourense. Además, la zona de amortiguamiento se extiende a los municipios de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño y Tui, en la provincia de Pontevedra; y en las localidades de Gomesende y Quintela de Leirado, en Ourense.

Insecticidas autorizados

Una de las medidas contempladas para su erradicación consiste en la aplicación de un tratamiento insecticida autorizado a todas las plantas de las parcelas de viñedo para controlar el vector. En la página web del Ministerio se puede consultar el listado de principios activos y formulaciones autorizadas para estos tratamientos fitosanitarios, así como las parroquias donde el tratamiento es obligatorio.

Se realizarán un total de tres tratamientos, de los cuales el primero marcará el inicio del ciclo, el segundo se realizará 15 días después y el tercero, un mes después del segundo. Se respetarán las indicaciones de uso de los productos que aparecen en su formulario de registro, especialmente aquellas referidas a los intervalos de uso y número máximo de aplicaciones.

Cabe destacar que aquellos usuarios que tengan dudas pueden acercarse a la oficina rural más cercana o a los servicios de explotaciones agrarias de su provincia si tienen alguna duda, así como consultar la página web del Ministerio de Medio Rural, donde encontrarán todos la información.

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