El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado la demanda interpuesta por UGT-FICA contra Unió de Pagesos, Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya y el Institut Agrícola Català de Sant Isidre, mediante la cual pretendían la adecuación de las tablas salariales del Convenio Agropecuario de Cataluña al Salario Mínimo Interprofesional al margen de la negociación del nuevo Convenio Colectivo.
Hasta el momento, UGT-FICA había condicionado las negociaciones del Convenio Agropecuario de Cataluña a la supuesta obligación legal y automática de adecuación de las tablas salariales, bloqueando las negociaciones bajo ese pretexto, hasta el punto de judicializar su pretensión. Sin embargo, por parte de las patronales agrarias se ha venido defendiendo que no existía tal obligación y que era necesario reiniciar las negociaciones del convenio colectivo como un todo.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia ha absuelto a las organizaciones que representan a la patronal, resolviendo que no existe obligación legal de adecuar las tablas salariales y recalcando la aplicación del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. El referido artículo prevé que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél.
El Tribunal destaca que, como defienden las patronales, se trata de una materia que corresponde a los negociadores en el marco del ejercicio del derecho a la negociación colectiva que proclama el artículo 37 de la Constitución.
La parte patronal lamenta la demora en las negociaciones del Convenio Colectivo provocada por el bloqueo totalmente injustificado por parte de UGT-FICA, destacando la importancia de estas negociaciones porque el último Convenio Colectivo preveía una vigencia hasta diciembre de 2020.
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