El Ministerio de Agricultura ha sometido a trámite de audiencia e información pública la modificación del Real Decreto 1048/2022, para ampliar, hasta el 15 de mayo, el plazo de presentación de la solicitud única de las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC) y de las ayudas por superficie y animales de desarrollo rural para el año 2024. Las comunidades autónomas podrán prorrogar el plazo hasta el 31 de mayo si así lo determinan, previa notificación de esta decisión al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
El ministro de Agricultura, Luis Planas, anunció el pasado viernes la ampliación de este plazo, con el fin de dar tiempo suficiente para facilitar que los solicitantes de las ayudas puedan acogerse a las flexibilidades y simplificación de la PAC que están incluidas en las 43 medidas comprometidas por el Gobierno para mejorar la situación de agricultores y ganaderos.
El plazo para la presentación de solicitudes se inició el 1 de febrero y su finalización estaba prevista para el 30 de abril. En esta campaña 2024, al igual que sucedió en la campaña 2023, la aplicación de la PAC se encuentra en un contexto de novedades legislativas. Una parte importante de los cambios propuestos, y en particular los relativos a determinadas normas de la condicionalidad reforzada, se aplicará con carácter retroactivo ya para las solicitudes únicas de 2024.
El periodo de audiencia e información pública se inicia mañana, 9 de abril, y estará abierto hasta el día 17, disponible en este enlace.
Además de ampliar el plazo de presentación de la solicitud, se propone la ampliación de plazo de modificación de la solicitud única, que podrá realizarse hasta el 15 de junio, cuando la fecha inicialmente prevista es el 31 de mayo.
Asimismo, el 15 de junio será la fecha límite para la presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. Esta fecha es la que se toma como referencia para el cumplimiento de algunos requisitos de las ayudas directas, como el de la obligación de tener a su disposición las parcelas por las que se solicitan las ayudas.
Las comunidades autónomas podrán acortar el plazo de modificación de la solicitud única, siempre que se respete un periodo mínimo de 10 días hábiles desde el fin del plazo para la presentación de la misma.
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