El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la modificación del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, mediante el cual se transpone al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Delegada de Tabaco Calentado. Se ha hecho una trasposición literal, que armoniza la evolución de la legislación europea y la de los Estados miembros.
La Mesa del Tabaco recuerda que este Real Decreto supone:
1. Prohibir el uso de aromas característicos en los productos de tabaco calentado.
2. Distinguir entre productos del tabaco calentado sin combustión y productos del tabaco calentado para fumar, haciendo obligatorio el uso de las mismas advertencias sanitarias combinadas de los cigarrillos y picadura para liar para estos últimos.
Estos cambios entrarán en vigor el próximo 17 de abril de 2024.
En relación con los productos comercializados por los miembros de la Mesa del Tabaco en el mercado español, supondrá la eliminación de los aromas característicos; mientras que no afectarán al empaquetado, dado que se trata de productos de tabaco calentado sin combustión.
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