La eurodiputada Clara Aguilera ha formulado una pregunta a la Comisión Europea sobre si piensa excluir la miel, su mezcla o su calentamiento de la «adquisición de origen» del Código Aduanero, para acabar con el fraude de las mezclas con mieles importadas que se etiquetan como «origen UE».
Aguilera ha recordado que la normativa comunitaria sobre la información alimentaria facilitada al consumidor obliga a indicar el país de origen de un producto cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor (Reglamento (UE) 1169/2011). Además, la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel prevé la indicación de las distintas mezclas cuando el origen no sea de un solo Estado miembro o de un tercer país. Estas disposiciones quedan diluidas con la aplicación del Código Aduanero de la Unión, según el cual, las mercancías en cuya producción intervenga más de un país tienen su origen allí donde se haya producido su «última transformación» sustancial y justificada. La legislación derivada establece un listado de lo que no es una «transformación sustancial justificada», en el que se omite la mezcla o el calentamiento.
La CE ha contestado que a efectos de etiquetado y protección de los consumidores, la Directiva no hace referencia al país de origen (no preferencial) de la miel, mezclada o sin mezclar, determinado de conformidad con el código aduanero de la Unión[1]. En ese contexto diferente, el país de origen de la «miel natural» es el país en el que se haya «obtenido enteramente» o en el que haya sido objeto de su «última transformación sustancial». El calentamiento no constituye una transformación sustancial y no confiere a la miel origen no preferencial.
Una orientación no vinculante[2] explica que el país de «transformación sustancial» de la miel es «el país en el que la miel se obtiene en su estado natural o sin transformar». Sobre la base de una petición fundada del sector agrícola afectado de la Unión, la Comisión podría considerar la posibilidad de revisar la parte de esa orientación relativa a las mezclas de miel, si se determinara que no sirve a su objetivo general. Sin embargo, ello no afectaría al etiquetado de la miel y las mezclas de miel, que seguirían estando reguladas por la Directiva 2001/110 del Consejo.
[1] https://taxation-customs.ec.europa.eu/customs-4/international-affairs/origin-goods/non-preferential-origin_en
[2] https://taxation-customs.ec.europa.eu/table-list-rules-conferring-non-preferential-origin-products-following-classification-cn_en
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