Ayer, el Parlamento francés aprobó una nueva ley con las nuevas normas para la negociación de los acuerdos comerciales ente la industria y la distribución. Esta nueva ley se conoce como Ley Descrozaille, por el nombre del diputado que la ha presentado. Se trata de una ley que se aprueba a título de «prueba», por un período de 3 años, con el fin de evaluar si funciona o no, con el fin de equilibrar la cadena alimentaria. La distribución no se ha mostrado nada satisfecha con la misma.
Entre los puntos más significativos de la nueva Ley:
- Los grupos de compra europeos estarán sujetos a la normativa francesa, incluso si los distribuidores impugnan la conformidad de esta disposición con la normativa europea.
- Las promociones de todos los productos de higiene y belleza se limitarán al 34% en valor y al 25% en volumen a partir del 1 de marzo de 2024.
- Se mantiene que los distribuidores tienen la obligación de establecer un margen del 10% en los productos de consumo, excluyendo el sector hortofrutícola.
- En Francia es obligatorio que el 1 de marzo de cada año hayan terminado las negociaciones comerciales entre los proveedores y la distribución. La nueva ley establece que si llegada esa fecha, no hay acuerdo, el proveedor puede dejar de entregar a la distribución, sin previo aviso o bien, aplicar un aviso de rescisión “clásico”, que debe tener en cuenta las condiciones económicas del mercado.
- Ante la falta de acuerdo, no será obligatorio acudir al Mediador, pero podrían hacerlo entre el 1 de marzo y el 1 de abril. Si la mediación tiene éxito, es retroactiva al 1 de marzo.
- El incumplimiento del plazo del 1 de marzo está sancionado con multa administrativa, cuyo importe no puede exceder de 200.000€ para persona física y 1.000.000€ para persona jurídica. Los distribuidores son normalmente los acusados de ser responsables de la falta de acuerdo en los contratos.
- Las sanciones impuestas al proveedor por el distribuidor por el incumplimiento de los compromisos contractuales deberán ser proporcionales al perjuicio sufrido en relación y no superiores al 2% del valor de los productos pedidos de la categoría de productos sobre los que se ha realizado el incumplimiento de los compromisos contractuales .
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