El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió el pasado 9 de noviembre, una importante sentencia sobre las importaciones de arroz Indica originario de Camboya y Myanmar. La principal consecuencia de esta decisión es que el Tribunal anuló el acto de ejecución de la Comisión por el que se imponían medidas de salvaguardia a las importaciones de ambos países. Camboya y Myanmar se han beneficiado enormemente, en los últimos años, del acuerdo «EBA» (Todo menos armas), que les permite exportar volúmenes considerables libres de impuestos a Europa, lo que pone en juego la viabilidad de los productores de la UE.
El caso se inicia en febrero de 2018, cuando Italia, con el apoyo de otros Estados miembros pidió a la Comisión Europea que adoptara medidas de salvaguardia con respecto al arroz Indica originario de Camboya y Myanmaral. La CE inició una investigación que abarcó las cinco últimas campañas de comercialización (del 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2017).
La CE comprobó que el arroz Indica producido en la Unión Europea era competidor del producto importado, que el consumo de arroz indica en la UE se había reducido en un 6% en el periodo de investigación, que las importaciones de este arroz procedente de Camboya habían aumentado mucho ( Camboya representaba el 25 % de todas las importaciones), que el precio en la UE se había reducido en un 22%, que la producción en la UE cayó casi un 40%, que las existencias aumentaron un 4%, y que la superficie dedicada al cultivo de arroz Indica se redujo un 37% en el período de investigación.
La CE concluyó que el producto afectado se importó en volúmenes y a precios que causaron graves dificultades a la industria arrocera de la Unión. En consecuencia, adoptó el Reglamento impugnado, por el que se imponían medidas de salvaguardia en relación con las importaciones de arroz Indica originario de Camboya y Myanmar/Birmania y por el que restableció los derechos del Arancel Aduanero Común sobre las importaciones de dicho arroz por un período de tres años, introduciendo una reducción progresiva del tipo del derecho aplicable.
El Tribunal ha argumentado que si bien, los productos elegibles para medidas de salvaguardia son «originarios de un país beneficiario», el principio de origen no se aplica a «productos similares o competidores directos». Además, el Tribunal confirmó las alegaciones del gobierno camboyano de errores manifiestos de evaluación cometidos por la Comisión al ajustar los precios de importación y de la UE. En consecuencia, el Tribunal ha anulado el reglamento.
Los representantes de los agricultores europeos y sus cooperativas (Copa-Cogeca) han lamentado la anulación del acto de ejecución. Han hecho un llamamiento a los políticos para que, dado que se está en pleno proceso de regulación del Esquema Generalizado de Preferencias Arancelarias (SPG) en Bruselas, tomen nota de la decisión proponiendo un sistema reforzado.
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