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Cold treatment: ya aplicable a las importaciones que partan el viernes desde países afectados

22/06/2022

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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó ayer la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/929 de la Comisión de 16 de junio en virtud del cual se introducen nuevos requisitos de entrada a las naranjas procedentes de países donde esté declarada la Thaumatotibia leucotreta (‘Falsa polilla’).

Se trata fundamentalmente del cold treatment que Intercitrus venía reivindicando para cumplir la legislación comunitaria vigente –que exige ausencia de plaga- y que, tras las decisivas gestiones políticas de última hora del Ministro de Agricultura Luis Planas, acabó aprobando en una sesión extraordinaria celebrada el pasado 25 de mayo el Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos (SCoPAFF).

La interprofesional aplaude la decisión y agradece ahora al Ejecutivo comunitario que haya cumplido con los compromisos adquiridos aquel día al tramitar por la vía de urgencia tales modificaciones para que pudieran sancionarse antes de finalizar el presente mes. En concreto, el DOUE establece que el nuevo requisito entrará en vigor “a los tres días de su publicación”. Tal cosa significa en la práctica que todas las importaciones que partan desde los países afectados desde el próximo viernes, 24 de junio, deberán disponer del nuevo certificado fitosanitario que indique que sus naranjas han sido producidas en un lugar autorizado (comunicado previamente a la Comisión) así como acreditar que han cumplido con la temperatura establecida ahora en este reglamento, tanto en la fase de prerrefrigeración (precooling) como en el propio tratamiento en frío. Las naranjas de zonas con esta plaga que, por el contrario, se exporten antes de esa fecha -24 de junio- estarán eximidas de tales requisitos si llegan a Europa y son efectivamente importadas antes del próximo 14 de julio.

Como se defendió con insistencia durante meses, la aplicación del tratamiento de frío era una cuestión estrictamente técnica, ineludible para cumplir con la legislación europea en materia de sanidad vegetal.

La decisión del SCoPAFF implica un régimen transitorio para esta campaña y una doble alternativa de tratamiento de frío a partir de la siguiente temporada. En la presente –tal como recoge el DOUE de hoy- la Comisión Europea exigirá a los países donde esté declarada la Falsa polilla –que en naranja son fundamentalmente Sudáfrica y Zimbabwe- un preenfriamiento (precooling) a 5 grados en origen (en el mismo puerto de salida) y un tratamiento en tránsito (durante la travesía en el buque) a entre -1 y 2 grados durante 25 días. Y, según se avanzó entonces, ya para 2023 se permitirá elegir entre dos opciones: un cold treatment de entre -1 y 0 grados durante 16 días u otro a entre -1 y 2 grados durante 20 días. En ambos casos, siguiendo los modos de hacer habituales en este terreno, a los operadores se les reclamaría un precooling a 0 grados y a 2 grados, respectivamente. Entre otros muchos requisitos técnicos, esta propuesta –como se reitera también en el DOUE- impone el control mediante sensores de los registros de temperatura citados, que deberán estar disponibles y que un porcentaje de las partidas sean muestreadas e inspeccionadas.

            El cold treatment que ha sido publicado no es el estandarizado internacionalmente e implementado, entre otros, por las autoridades de EEUU, China o Japón. Se aplicará sólo a naranjas pese a que las clementinas, mandarinas y pomelos son también hospedadores de la ‘Falsa polilla’. De ahí que Intercitrus reitere su compromiso de seguir trabajando para mejorar en el futuro este tratamiento y que confíe en que el control ‘envío a envío’ se realizará de la forma más rigurosa.

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