En un matrimonio, los ingresos que recibe una explotación que pertenece a uno de los cónyuges, son para el matrimonio. Por este motivo, el matrimonio tiene que asumir los gastos que se incurran en la explotación hasta la disolución del mismo. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Supremo de Francia.
El caso surge en Francia cuando la esposa de una agricultor, en proceso de divorcio, pide que se le reembolsen las sumas de dinero gastadas para comprar equipo y mantener la granja, que es de su esposo, y que se han gastado durante el matrimonio. Esgrime que el costoso equipo que pagó para la granja debería ser pagado solo por él, ya que la granja es de él.
El Tribunal considera que durante el divorcio, uno de los cónyuges no puede solicitar al otro que reembolse a la comunidad matrimonial lo que ésta pagó para asegurar, durante el matrimonio, el funcionamiento de su actividad personal. Es decir, que igual que los ingresos de la explotación eran para el matrimonio, los gastos de la explotación también tienen que ser asumidos por el matrimonio y no son reembolsables.
No obstante, el Tribunal considera que debe hacerse una distinción entre las deudas vinculadas a la compra de nuevos equipos y las vinculadas a la sustitución de equipos depreciados. El saldo restante adeudado por equipo nuevo se convierte en una deuda personal del agricultor, mientras que el saldo adeudado por la renovación del equipo gastado sigue siendo una deuda común.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.