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Nuevas tarifas eléctricas: Piden dos potencias diferentes para los regantes ATP

08/06/2021

La factura eléctrica tiene cinco tipos de conceptos: coste de la energía, costes regulados (lo que se conocía como tarifas de acceso), margen para la comercializadora por los servicios prestados, alquiler del equipo de medida e impuestos.

El pasado 1 de junio, en cumplimiento de la normativa europea, entró en vigor la nueva regulación de tarifas del sistema eléctrico español que introdujo cambios únicamente en el concepto de costes regulados y que separan la tarifa de acceso en dos componentes: peajes y cargos. Los peajes van destinados a recuperar los costes de las redes de transporte y distribución, y son determinados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Los cargos están destinados a cubrir el resto de los costes regulados, tales como la financiación de las renovables, el sobrecoste de producción de energía en los territorios no peninsulares o las anualidades del déficit y son determinados por el Ministerio para la Transición Ecológica, detallan desde COAG Castilla y León.

En la facturación del consumo en regadíos individuales (es decir, al margen de las comunidades de regantes), las conexiones más habituales en baja tensión (3.0A) pasan a la nueva tarifa 3.0TD (tensión V≤1 KV y potencia: >15KW). Según la CNMC si el consumidor no hace nada, en términos medios, la parte regulada de su factura antes de impuestos se reducirá aproximadamente un 6,4% respecto de los peajes establecidos anteriormente. Por su parte, la media tensión (3.1A) pasa a la nueva tarifa 6.1TD (tensión:1<V<30 KV). Según la CNMC si el consumidor no hace nada, en términos medios, la parte regulada de su factura antes de impuestos se reducirá aproximadamente el 4% respecto de los peajes establecidos anteriormente.

La principal novedad es que se pasa de una diferenciación de precios de tres periodos (valle, llano y punta) a seis periodos (desde el P6 más barato, pasando gradualmente por el P5, P4, P3 y P2 hasta el P1 más caro), y ello tanto para los términos de potencia como de energía. La correspondencia de estos períodos con las horas del día varía en función de los meses a lo largo del año (ver tabla adjunta). Asimismo, se establece el nuevo componente que constituye los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad.

COAG Castilla y León considera que las consecuencias de estos cambios no son generalizables a todos los regantes, sino que la afectación variará en función de las características de cada explotación y de las posibilidades que ofrezca en las mismas el manejo del riego. Habrá regantes que podrían ver abaratada su factura y habrá otros, probablemente mayor cantidad, que se verán perjudicados por dichos cambios, resultando complicado cuantificar cuántos se encontrarán en cada uno de los casos anteriores.

Lógicamente, cada regante tiene una casuística particular (mayor o menor presencia de cultivos con necesidades de riego y en qué cuantía y época son sus requerimientos hídricos, posibilidad de simultanear o complementar riegos con otras fuentes de energía: renovable, gasóleo, etc.) y de nada le servirán las estimaciones que, ya sea como pérdida o beneficio, se puedan hacer como media, porque a buen seguro no van a ser reflejo de su situación concreta.

Resulta evidente sin embargo que serán aquellas personas que no puedan planificar sus riegos dentro de los horarios más baratos quienes tendrán más posibilidades de verse perjudicadas por los cambios tarifarios. Y especialmente considerando el alto coste de los nuevos conceptos regulados dentro del mes de julio.

COAG aconseja a los consumidores que intenten optimizar sus facturas para sacar el máximo beneficio, o cuando menos en el peor de los casos poder reducir al máximo el aumento de costes. Cada cual, a nivel individual, tendrá que valorar si debe ajustar sus consumos y potencias, especialmente evitando penalizaciones por excesos, a la nueva estructura de períodos, y que como hemos dicho varía no sólo a lo largo del día, sino que también es diferente según el mes en que se haga uso de la red. En este sentido, la potencia tendrá que cumplir la norma “de los escalones crecientes”, que establece que la contratada en cada período deberá ser igual o superior a la del período anterior, más caro. 

Debe tenerse en cuenta que a partir del 1 de junio de 2021 los distribuidores, de oficio, adaptarán a los nuevos periodos tarifarios las potencias de los contratos. Ahora bien, los consumidores podrán realizar dos cambios de potencia durante los 12 meses comprendidos entre esa fecha y el 31 de mayo de 2022, sin generar derechos de enganche (salvo que la nueva potencia contratada supere la máxima de las antiguas potencias) y sin importar si ya habían realizado algún cambio en los 12 meses anteriores.

Y es en este sentido que COAG exige su ya histórica reivindicación para que por parte de quienes no realizan consumo por no regar durante buena parte del año, se les permita para el riego agrícola el disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, sin que por ello proceda penalización ni cargo alguno. Esta medida ya se puso en práctica durante el estado de alarma (Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo) y para su establecimiento permanente bastaría con llevar a efecto el desarrollo reglamentario expresamente previsto con esta finalidad en la Ley 1/2018 de 6 de marzo.

Y por supuesto, como hemos comentado con anterioridad, conviene tener muy presente que los costes regulados, objeto ahora de cambio, son tan solo uno de los 5 componentes de la factura eléctrica y que el coste de la energía puede llegar a ser tan o más importante que el montante correspondiente a los costes regulados, quedando en manos de los propios consumidores la posibilidad de acogerse a las ofertas que dentro del mercado libre les resulten más beneficiosas para el precio de dicha energía. Así, según la CNMC, en el caso de las PYMES la estructura media de sus costes en electricidad es: 35% coste de la energía, 26% cargos, 18% peajes de transporte y distribución, y 21% impuestos.

En este sentido, y en ello apelamos al control que debe realizar la CNMC, si bien los nuevos costes fijos regulados deberán tenerse en cuenta en el precio final de la energía consumida (kWh), no puede este hecho derivar en incrementos del precio del resto de los componentes de la energía, importes ya acordados en los contratos previos al 1 de junio, por lo que la conversión de dichos precios de 3 a 6 periodos debe ser equitativa y en justa correspondencia.

Recomendamos a los regantes que se asesoren convenientemente y eviten ofertas de operadores sin escrúpulos que, aprovechando la complejidad del sistema, puedan tener la tentación de hacer caja a su costa. Como hemos mencionado al comienzo de esta nota de prensa, dentro de los distintos conceptos que conforman la factura eléctrica, una cosa son los costes regulados y otra muy distinta el coste de la energía consumida.

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