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¿Cuándo un trabajador adquiere la condición de fijo en la empresa?

25/03/2021

En paralelo a la existencia de un contrato indefinido ordinario la adquisición de la condición de indefinido por parte de la persona trabajadora puede derivar de otros supuestos, según señalan desde UAGN:

  • Trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho (15.2 ET).
  • Trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley (art. 15.3ET). Cuando en una sucesión de contratos se adquiera la condición de indefinido, ésta no se pierde por la celebración de posteriores contratos temporales. 
  • Encadenamiento de contratos temporales. Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. 

Los trabajadores agrarios eventuales contratados por tercer año consecutivo, siempre que en los dos años anteriores hayan trabajado un mínimo de 100 jornadas efectivas por año pasarán a ser trabajadores fijos discontinuos. (art. 11 b Convenio Agropecuario de Navarra)

La UAGN ha elaborado un folleto muy interesante con toda la información sobre el contrato fijo discontinuo que pude consultar  aquí.

Comentarios de nuestros lectores:

  1. Alfonso dice

    16/12/2021 a las 06:41

    Buenas tardes quería saber si soy fijo llevo 23 meses en la misma empresa soy obrero agrícola pone en mi nómina

    Responder
    • Taro dice

      07/01/2022 a las 11:56

      Pues según el ET, se adquiere la condición de trabajador fijo quien en un período de 30 meses hubiera estado contratado por un plazo superior a 24 meses con o sin solución de continuidad. Creo que el art 15 del Estatuto de los Trabajadores regula dicho aspecto. Espero haberte ayudado. Saludos 🙂

      Responder

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