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Sección con el apoyo de

Nueva sentencia condenatoria por la explotación ilegal de variedades protegidas de cereal

21/07/2020

Los representantes legales de una sociedad de transformación agraria y una entidad acondicionadora de grano de Burgos han sido condenados por el juzgado de lo penal nº 1 de esta provincia como autor y cooperador necesario de un delito contra la propiedad industrial (artículo 274.3 del Código Penal).

Los condenados hacían figurar en la documentación relativa a los servicios de acondicionamiento de grano para siembra, la denominación de la variedad vegetal no protegida de cebada “Illico” en lugar de la denominación la variedad vegetal protegida, “Carat”, impidiendo el cobro de las justas retribuciones por reempleo del grano por parte del titular de los derechos de la citada variedad.

La sentencia, que es firme, por lo que no cabe recurso alguno contra ella, condena a cada uno de los acusados a la pena de 6 meses de prisión, 1080 € de multa e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Antonio Villarroel, máximo responsable de Geslive, ha señalado que la falsificación de la identidad de las variedades vegetales que se acondicionan para siembra tiene “graves consecuencias” para los obtentores de nuevas variedades, a los que se les está causando pérdidas millonarias cada año, y también para todo el conjunto del sector.

Desarrollar nuevas variedades vegetales y ponerlas a disposición de los agricultores solo es posible si se lleva a cabo una inversión continua en costosos programas de investigación. Para sostener estos programas de mejora y desarrollo de variedades es vital proteger los resultados de los trabajos de los obtentores y respetar los derechos de propiedad industrial.

La reproducción o la compra de semillas o plantas ilegales, o el reempleo de granos para la siembra sin aplicar los derechos de propiedad industrial, ponen en serio peligro la investigación y comprometen el futuro de nuestra agricultura.

Tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 1/2015 de fecha 30 de marzo, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas, lo que incluye las operaciones de acondicionamiento de grano para siembra no ajustadas a la normativa vigente, constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión.

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