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Sección con el apoyo de

Piden aumentar importe y plazo para las ayudas a flores y plantas

09/07/2020

FEPEX considera que el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos para conceder subvenciones al sector de flor cortada y de planta ornamental como consecuencia de la crisis del COVID, debe modificarse en dos aspectos principalmente: la ampliación de la ayuda máxima fijada por explotación y el plazo fijado para acreditar la destrucción de mercancía, y así lo ha traslado a Agricultura en el marco del proceso de información pública a este proyecto de Real Decreto que se abrió ayer.

El proyecto de Real Decreto establece una cuantía máxima de ayuda por explotación que es absolutamente insuficiente teniendo en cuenta que el valor de las flores y plantas destruidas en algunos afectados ha sido muy superior, según Fepex. Por ello, se considera necesario el establecimiento de la cuantía máxima fijada por la Comisión Europea, lo que no implicaría la reducción del número de beneficiarios y en cambio permitiría que la ayuda fuera más justa y equilibrada atendiendo a las pérdidas reales de cada explotación.

Por otro lado, la acreditación de la destrucción en el plazo exigido (14 de marzo a 15 de mayo), no permitirá incluir a un gran número de productores afectados,ya que algunos han mantenido la planta para destruirla en el momento en el que se confirmara y se publicara la ayuda para ser revisada por los inspectores de la CCAA, por lo que se considera necesaria la ampliación de ese plazo hasta la publicación de las convocatorias en cada CCAA.

FEPEX considera que las ayudas de 10,5 M€ del Ministerio de Agricultura para apoyar al sector de flor y planta son absolutamente insuficientes. Este ha sido uno de los más perjudicados por la pandemia.

Los beneficiarios serán los titulares de explotaciones que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo a 15 de mayo y cobrarán en función de la superficie de cultivo ocupada por esa vegetación destruida. Para documentar la cantidad de flor o planta de la que se hayan desecho, los interesados podrán servirse de actas notariales, certificados o informes de técnicos competentes o entidades de certificación acreditadas u otros que las comunidades autónomas puedan articular, siempre con el fin de que quede acreditada la destrucción.

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