El Gobierno Vasco ha establecido una ayuda directa, a fondo perdido, para la congelación u otra técnica de conservación de producto temporalmente excedentario por la crisis del Coronavirus. Para beneficiarse de la ayuda, los productos tienen que proceder de explotaciones del País Vasco.
La conservación de los productos frescos se podrá realizar tanto en las propias instalaciones como en instalaciones de terceros. Los productos que se pueden acoger a la ayuda son:

A) Hortalizas: lechuga, pimiento, tomate y otras
B) Frutas: manzana, pera, kiwi, frutos rojos y otras
C) Cereales y tubérculos: procesado en fresco de patata y cereales.
D) Cárnico: piezas cárnicas procedentes del sacrificio de vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, aviar.
E) Pesca: almacenamiento de Caballa previamente congelada.
La cuantía de la ayuda se establece por unidad de volumen de producto a congelar y conservar y se calcula multiplicando la cantidad de producto alimentario a conservar por el módulo fijo de coste en euros, en función de las unidades establecidas, según se recoge en el anexo de la Orden publicada
Las ayudas por empresa o autónomo activo en la producción primaria de productos agrarios tiene un tope de 100.000 euros.
El plazo de solicitud está abierto hasta agotarse la dotación total de la ayuda de 2 millones de euros, o en su caso, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Para Orden de ayudas se puede consultar aquí
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