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Se modifica el procedimiento de matriculación y de cambio de titular de vehículos agrícolas

06/04/2020

El viernes pasado se publicó en el BOE, la Orden INT/317/2020 que establece los requisitos aprobados por la Dirección General de Tráfico para que los agricultores y ganaderos puedan trabajar rápidamente con sus nuevos vehículos agrícolas sin tener que esperar a la tramitación de la matriculación, al no poder realizar algún procedimiento administrativo.

La nueva orden establece durante el procedimiento de matriculación ordinaria y de cambio de titular, y del registro en el ROMA, la sustitución de ciertos documentos por una declaración responsable en la que se certifique que el vehículo cumple todos los requisitos técnicos que le permitirán obtener toda la documentación necesaria en el proceso de registro agronómico y matriculación para entregarla hasta un mes después del término del estado de alarma, y así poder trabajar con el vehículo agrícola adquirido sin sufrir posibles retrasos administrativos.

Esta normativa se ha publicado gracias a que la Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (ANSEMAT) ha ido recopilando la información enviada por las empresas de maquinaria agrícola y sus concesionarios relativa a problemas burocráticos asociados al registro y matriculación de vehículos agrícolas durante el estado de alarma en diferentes provincias. Esta  información se ha ido transmitiendo al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) del Ministerio de Agricultura,  y a la Dirección General de Tráfico (DGT), que han mostrado todo su apoyo, resaltando la importancia del trabajo que realizan y declarando que no se puede detener actualmente por un retraso en un proceso administrativo.

ANSEMAT informa asimismo que el trabajo de todo el personal del ROMA y la DGT ha permitido que se haya ido restituyendo paulatinamente la actividad mediante procedimientos telemáticos en toda la geografía española, por lo que recomienda que se realicen todos los trámites que es posible realizar para matricular los vehículos agrícolas, acudiendo a esta alternativa sólo en aquellos casos en los que no sea posible finalizar el procedimiento administrativo a tiempo.

Comentarios de nuestros lectores:

  1. Raul dice

    19/05/2020 a las 00:42

    He comprado una Rotoempacadora de segunda mano sin matrícula se puede matricular y como

    Responder
  2. Antonio dice

    01/10/2020 a las 14:02

    He comprado un atomizador sin documentación. Que hace falta para matricular?

    Responder
  3. nacho dice

    09/02/2021 a las 20:09

    hola un ingeniero tiene que hacer una ficha reducida ,tienes que inscribirlo en el ROMA y luego matricularlo

    Responder
  4. pepe ruiz dice

    27/07/2021 a las 21:36

    Hola un ingeniero me hizo una ficha reducida de un atomizador y en la itv de ribarroja dicen que no vale
    que tiene que ser una homologación unitaria hecha por INTA o IDIADA ;En otras itv si es valida ?

    Responder

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