La Asociación Provincial de Regantes del Olivar (APROJAÉN) y la Asociación de Regantes de Andalucía (AREDA) han informado sobre la sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estima el recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes de La Puerta de Segura, y anula la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que denegó la solicitud de concesión de aguas públicas para el riego de 3.000 hectáreas de recursos hídricos de la Presa de Siles, en la Sierra de Segura.

Agustín Rodríguez, vicepresidente de APROJAEN-AREDA; Jesús Cózar, presidente de la Comunidad de Regantes de La Puerta de Segura; y José Carrillo, secretario de APROJAÉN, han ofrecido todos los detalles sobre la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, así como las consecuencias que la sentencia tendrá sobre las dotaciones de agua para riego de la Presa de Siles.
El TSJA ha anulado la resolución de 19 de mayo de 2016, dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, mediante la cual se denegaba la solicitud de concesión de aguas públicas a la Comunidad de Regantes de La Puerta de Segura. Además, el tribunal ha condenado a la CHG a pagar las costas procesales.
El TSJA considera viable la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas para 3000 hectáreas en la Sierra de Segura al amparo del Real Decreto 1/2016, texto legal vigente en el momento de emisión del informe de la Confederación. Agustín Rodríguez ha explicado que “el Real Decreto recoge que el nuevo Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir contiene previsiones expresas respecto de la presa de Siles, en las que, entre otros aspectos, se define la zona regable y se prevé una asignación de recursos de 6,1047 hectómetros cúbicos anuales para riego, cifra mayor a los 4,5 hectómetros anuales solicitados por la Comunidad de Regantes”.
Por otra parte, el TSJA señala que la resolución denegatoria tiene un claro déficit de motivación, exigible a todos los actos administrativos. Además la sentencia hace referencia a la viabilidad del proyecto. “Se aprecia un claro déficit de motivación en la resolución impugnada, que ha impedido conocer fundadamente la razones de hecho y de derecho que han justificado la denegación de la solicitud, a pesar de que, en el nuevo Plan Hidrológico de Cuenca se prevé una asignación de recursos y se define una zona regable, con unos parámetros que harían teóricamente viable la solicitud pretendida”, ha expresado Rodríguez.
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