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Se regula el autoconsumo de energía eléctrica que beneficiará a los regadíos

08/04/2019

El Consejo de Ministros aprobó el viernes, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, el Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España.

El Real Decreto hace viable el autoconsumo en España, clasificando
y definiendo distintas clases de autoconsumo permitiendo posibilidades de implementación que, hasta el momento, no estaban incluídas, ya que solo existía la posibilidad del autoconsumo individual conectado a una red interior. Con la nueva norma, se consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación. Además, se define el concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”.

La Federación Nacional de Comunidades de Regantes (FENACORE) considera que este Real Decreto va a dar un impulso a la competitividad de las explotaciones de regadío, dando carpetazo a la reforma que aprobó el Gobierno en 2015 y que frenaba este tipo de generación de energía.

Compensación de excedentes

Otra de las novedades del Real Decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, esto es, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente.

Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Con el Real Decreto aprobado, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.

Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.

Por otro lado, y en el caso del autoconsumo colectivo, el Real Decreto también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.

Con el objeto de impulsar el desarrollo del autoconsumo y ofrecer facilidades a la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.

Ventajas para los regantes

Para Fenacore, el desarrollo del autoconsumo muestra la voluntad política de ponerse del lado de los consumidores, que se ven obligados a pagar en forma de costes fijos el agujero económico que se deriva de una estrategia errónea en materia energética prolongada durante años.

Los consumidores estacionales, como los regantes, han visto cómo en los últimos diez años los costes fijos regulados por el Gobierno se han incrementado má́s de un 1.000% con la excusa de cubrir el déficit de tarifa, lo que ha provocado que el aumento medio de la factura de la luz para el regadío haya sido superior al 110% en este periodo. Esto ha llevado a que buena parte de los regadíos modernizados, que ahorran agua pero demandan más energía, no resulten económicamente viables.

Este Real Decreto permite mitigar esta situación, sentando además las bases para conseguir otra petición histórica de los regantes como es el balance neto (net metering), cuyo objetivo es inyectar a la red nacional la energía autoproducida que no se consuma y tomarla de la red cuando no sea suficiente la energía autoproducida en la instalación.

Simplificación administrativa

El Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.

Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.

De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.

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