La Junta de Castilla y León recuerda que, salvo excepciones autorizadas, desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre está prohibida la utilización de maquinaria y equipos en los montes y terrenos rústicos situados en una franja de 400 metros cuyo funcionamiento genere fuego, chispas o descargas eléctricas, así como el transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos.
Sobre barbacoas, asadores y similares, la norma establece su prohibición salvo que se encuentren en edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas. Con carácter excepcional, se podrán usar barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas o de acampada habilitadas por las administraciones públicas siempre que cuenten con autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. En el caso de campamentos juveniles deberán contar con informe favorable del Servicio Territorial y adoptar medidas de prevención y seguridad. No obstante, en ningún caso se podrán usar barbacoas cuando el viento sea superior a 10 kilómetros por hora o en días muy calurosos con temperaturas por encima de los 30 grados.
El uso del fuego en la actividad apícola también está prohibido en términos generales, exceptuando el uso de ahumadores siempre y cuando reúna una serie de condiciones, entre ellas un cortafuego de tres metros de ancho y disponer de mochila extintora con 16 litros de agua.
La quema de rastrojos está prohibida durante todo el año, así como el lanzamiento de cohetes o cualquier artefacto que contenga fuego, las hogueras y fogatas, tirar colillas o cerillas y la quema libre de basureros, vertederos y cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo. La quema de matorral, pastos y restos agrícolas o forestales también está prohibida durante todo el año, aunque bajo autorización expresa del Servicio Territorial puede haber excepciones atendiendo a las circunstancias según la época.
No obstante, durante la época de peligro alto de incendios forestales, del 1 de julio al 30 de septiembre, se pueden presentar circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego. En ese caso la Consejería de Fomento y Medio Ambiente puede establecer una serie de medidas preventivas complementarias para minimizar los daños y declarar situaciones de alerta, alarma y alarma extrema en función del riesgo previsto.
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