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Nuevas normas para el control de subproductos animales no destinados al consumo humano en la práctica cinegética de caza mayor

05/02/2018

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto por el que se establecen las normas de control de subproductos no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.  que  supondrá un paso más para el control del contagio de enfermedades entre las distintas especies susceptibles de animales domésticos y silvestres.

El Real Decreto promueve una correcta gestión de los residuos generados por la caza, al objeto de evitar que sirvan de alimento a carnívoros oportunistas y jabalíes, contribuyendo así a mejorar la situación sanitaria actual, en las distintas enfermedades sometidas a programas de control.

Se  aplicará a todas las modalidades cinegéticas de caza mayor colectiva, que se celebren en todo el territorio nacional, entendiéndose como tales aquellas en las que el número de puestos es superior a 40 o el nº de piezas abatidas es superior a 20 por jornada de caza.

Las medidas contempladas no son solo para la gestión de los subproductos por empresas autorizadas, sino que, en función de la categorización de los mismos en base a su riesgo sanitario, se contemplan alternativas de gestión, menos costosas y más fácilmente aplicables, que a su vez no comprometen la conservación de las especies necrófagas,  como:

  • Enterramiento, con unas prescripciones técnicas mínimas.
  • Alimentación de especies necrófagas en muladares.
  • Alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en las zonas de protección para las mismas.
  • Alimentación de rehalas.

Dado que ya existen Comunidades Autónomas que disponen de legislación autonómica propia sobre este tema, el nuevo Real Decreto armoniza la normativa sobre esta materia en todo el territorio nacional.

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