1) Presencia obligatoria de advertencias sanitarias gráficas de mayor tamaño
Las advertencias
sanitarias gráficas con fotografías, texto e información relativa al abandono
del tabaquismo cubrirán un 65 % del anverso y el reverso de los paquetes de
cigarrillos y los paquetes de tabaco para liar(**).
Las advertencias, que muestran los efectos sociales y sobre la salud del tabaco,
están diseñadas para disuadir a las personas de fumar o animarlas a que
abandonen el tabaquismo. Las advertencias se agrupan en tres series que se
alternarán sobre una base anual, a fin de garantizar que mantengan su efecto
durante el mayor tiempo posible. El diseño de estas advertencias en los paquetes
de cigarrillos y tabaco de liar se establece en una Decisión
de Ejecución de la Comisión. Pinche aquí para ver la maqueta de
los nuevos paquetes de cigarrillos.
2) Prohibición de los cigarrillos y el tabaco para liar con sabores
característicos
Los cigarrillos y
los productos a base de tabaco para liar ya no podrán tener sabores
característicos, como mentol, vainilla o caramelo, que enmascaren el sabor y el
olor del tabaco (***).
En el caso de productos con más de un 3 % de cuota de mercado (p.e. mentol), la
prohibición se aplicará a partir de 2020.
Se ha establecido
un procedimiento para determinar si un producto del tabaco presenta un aroma
característico, y se creará un grupo consultivo independiente para que asista a
la Comisión y a los Estados miembros a este respecto.
3) Sustitución del etiquetado relativo a los niveles de ANCO
El etiquetado
relativo a los niveles de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono (ANCO) de
los cigarrillos y el tabaco para liar se sustituirán por un mensaje informativo
con la siguiente advertencia a los consumidores «El humo del tabaco contiene más
de setenta sustancias cancerígenas». La investigación ha puesto de relieve que
el etiquetado relativo a los niveles de ANCO induce a error a los consumidores,
puesto que les hace pensar que algunos productos son menos peligrosos para su
salud. El nuevo mensaje informativo reflejará con mayor fidelidad las verdaderas
consecuencias que tiene el tabaquismo sobre la salud.
4) No habrá más paquetes con elementos promocionales o engañosos
Los paquetes de
cigarrillos deben tener forma de paralelepípedo para asegurar la visibilidad de
las advertencias sanitarias combinadas. Ya no se permitirán los paquetes de
cigarrillos finos ni otros paquetes de forma irregular. También estarán
prohibidos los paquetes que contengan menos de veinte cigarrillos. Por lo tanto,
los paquetes de diez cigarrillos, especialmente atractivos para los grupos
jóvenes con poder adquisitivo limitado, desaparecerán del mercado (^).
No se permite
incluir características y elementos promocionales o engañosos en los envases de
tabaco. Ya no podrá haber referencias a efectos positivos sobre el estilo de
vida, el sabor o los aromas, ni ofertas especiales, ni se podrá sugerir que un
determinado producto es menos nocivo que otro, ni que ha mejorado su
biodegradabilidad u otros beneficios para el medio ambiente.
5) Notificación electrónica obligatoria de los ingredientes
Con objeto de
recoger mayor información sobre los ingredientes contenidos en los productos del
tabaco y sus efectos sobre la salud y la adicción, los fabricantes y los
importadores de productos del tabaco deben presentar informes sobre los
ingredientes de todos los productos que introducen en el mercado de la UE a
través de un formato
electrónico normalizado. Se someterán a requisitos de información más
detallados determinadas sustancias utilizadas con frecuencia cuando existan
indicios que sugieran que estas contribuyen a la toxicidad, facilitan la
adicción o resultan en aromas característicos en los cigarrillos y el tabaco
para liar.
6) Requisitos de calidad y seguridad para los cigarrillos electrónicos
La Directiva
sobre los productos del tabaco no prohíbe los cigarrillos electrónicos. Pinche aquí si
quiere abandonar cualquier otra idea falsa sobre lo que va a cambiar. Al
contrario, por primera vez se han introducido determinados requisitos de calidad
y seguridad en relación con los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina.
En primer lugar,
dado que la nicotina es una sustancia tóxica, la Directiva establece
las concentraciones máximas de nicotina y los volúmenes máximos de los
cartuchos, los depósitos y los recipientes de líquidos que contengan nicotina.
Los cigarrillos electrónicos deben ser seguros para los niños y a prueba de
manipulaciones y deben estar provistos de un mecanismo que permita una recarga
sin escapes para proteger a los consumidores. Los ingredientes de los
cigarrillos electrónicos deben ser de gran pureza y los cigarrillos electrónicos
deben proporcionar la misma cantidad de nicotina para inhalaciones de intensidad
y duración iguales.
7) Normas de envasado y etiquetado para los cigarrillos electrónicos
Las advertencias
sanitarias en los cigarrillos electrónicos serán obligatorias, e informarán a
los consumidores de que los cigarrillos electrónicos contienen nicotina y no
debe ser utilizados por los no fumadores.
El envase también
deberá incluir una lista de todos los ingredientes que contenga el producto,
información sobre el contenido de nicotina del mismo y un prospecto con las
instrucciones de uso e información sobre efectos adversos, grupos de riesgo y el
carácter adictivo y la toxicidad.
No se permitirá
incluir elementos promocionales en los envases de los cigarrillos electrónicos y
quedará prohibida la publicidad y la promoción transfronterizas de cigarrillos
electrónicos.
8) Seguimiento y notificación de los avances en relación con los cigarrillos
electrónicos
Puesto que los
cigarrillos electrónicos son un producto relativamente nuevo en relación con el
cual apenas está empezando a surgir información, la Directiva establece
requisitos de seguimiento y notificación para los fabricantes y los
importadores, los Estados miembros y la Comisión:
·
Los fabricantes de cigarrillos electrónicos deben informar
a los Estados miembros de
todos los productos que comercializan y presentarles un informe anual sobre
volúmenes de ventas, preferencias de los consumidores y tendencias.
·
Las autoridades de los Estados miembros harán un seguimiento del
mercado a fin de detectar cualquier indicio de que los cigarrillos electrónicos
produzcan adicción a la nicotina o induzcan al consumo de tabaco, especialmente
entre los jóvenes y los no fumadores.
·
La Comisión, en el informe de aplicación que debe elaborar al cabo
de cinco años, presentará asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo la
evolución de los cigarrillos electrónicos.
9) Posible prohibición de las ventas a distancia transfronterizas
Los países de la
UE podrán prohibir las ventas a distancia transfronterizas de productos del
tabaco que proporcionan a los consumidores, incluidos los muy jóvenes, acceso a
los productos que no son conformes con la Directiva. Si un país de la UE elije
esta opción, los puntos de venta en cuestión no podrán suministrar sus productos
a los consumidores que se encuentren en dicho país. Incluso si un Estado miembro
no prohíbe dichas ventas, los establecimientos minoristas deberán registrarse
ante las autoridades competentes, tanto en el país en el que están ubicados como
en el país en el que tienen intención de vender sus productos.
10) Medidas de lucha contra el comercio ilícito
Las nuevas
medidas destinadas a combatir el comercio ilegal de los productos del tabaco
incluyen un sistema de seguimiento y rastreo a escala de la UE para la cadena de
suministro legal y un dispositivo de seguridad compuesto de elementos visibles e
invisibles (por ejemplo, hologramas) que han de ayudar a las fuerzas y cuerpos
de seguridad, a las autoridades nacionales y a los consumidores a detectar los
productos ilícitos.
Estas medidas se
introducirán para los cigarrillos y el tabaco para liar en 2019 y para los
productos del tabaco distintos de los cigarrillos y el tabaco para liar, en
2024.
(*) Si
bien las normas se aplicarán a todos los productos fabricados a partir de hoy,
los Estados miembros podrán conceder a los fabricantes doce meses
complementarios para vender las existencias más antiguas.
(**) La Directiva sobre los productos del tabaco
dispone, en su artículo 24, que los Estados miembros podrán adoptar medidas más
rigurosas (p. ej. envasado genérico), siempre que estas sean proporcionadas y
estén justificadas por razones de protección de la salud pública.
(***) Otros productos como, por ejemplo, los cigarros
puros, los cigarritos y el «snus» están exentos de esta prohibición.
(^) Los
productos puestos a la venta antes del 20 de mayo de 2016 podrán seguir
vendiéndose en la UE hasta 2017.
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