• Buscador
  • Contactenos
  • separador
  • SUSCRIBASE
  • Anuncios clasificados
Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Frutas y hortalizas
    • Vino
    • Olivar
    • Remolacha y azúcar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
    • Insumos agrícolas
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC – Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Artículos
Está aquí: Home / Medio ambiente / Agua y sequía / Medidas fiscales para atenuar la subida de las tarifas eléctricas sobre el regadío

           

Medidas fiscales para atenuar la subida de las tarifas eléctricas sobre el regadío

09/04/2015

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente recuerda a los agricultores, al inicio de la campaña de la Renta de 2014, las medidas fiscales puestas en marcha el pasado año, para atenuar el efecto de la subida de las tarifas eléctricas sobre el regadío. Estas medidas contemplan la exención del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), y la actualización de los módulos del Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Se aplica así, una exención del 85% del Impuesto Especial sobre la Electricidad al consumo eléctrico para riego, cuyo tipo es del 5,1%.

Para acogerse a esta exención es necesario estar inscrito en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales. Cuando la electricidad se suministre a través de un contrato cuyo titular sea una comunidad de regantes, será la comunidad la que solicite la inscripción.

La oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción, que deberá ser exhibida al suministrador de electricidad para que el suministro pueda realizarse con la aplicación del beneficio fiscal. Los beneficios fiscales, no obstante, se aplicarán con carácter retroactivo, tomando como referencia la fecha de la solicitud de inscripción en el registro territorial.

Esta medida queda contemplada en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica entre otras la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el Real Decreto 1074, de 19 de diciembre, por el que se modifica entre otros el Reglamento de los Impuestos Especiales y en la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, que entre otras disposiciones establece la estructura y funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial de Electricidad.

ACTUALIZACIÓN MÓDULOS IRPF

También se introduce un índice corrector del rendimiento neto, que podrán aplicar los agricultores con un patrón de consumo eléctrico propio de los regantes, para la declaración de la renta de 2014 en el régimen de estimación objetiva del IRPF.

Para poder aplicar el índice corrector se deben cumplir dos condiciones. Por una parte, el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo debe ser, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo. Con objeto de justificar el cumplimiento de este requisito deberán guardarse las facturas correspondientes.

Además, el agricultor, o la comunidad de regantes en la que participe, deberán estar inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales, tal como se recoge en el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

El índice corrector, con valor de 0,80, se aplicará sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, el índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos, por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.

Esta medida se recoge en la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Fuente: MAGRAMA

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lo último sobre AGUA Y SEQUÍA

  • El agua del Tajo se destina a otros territorios mientras el campo manchego se seca según UdeU CLM 30/10/2025
  • UPA denuncia la eliminación de las ayudas para los agricultores afectados por la DANA de 2024 30/10/2025
  • Recordemos y preparémonos para futuras riadas 29/10/2025
  • La DANA deja daños millonarios y un 6% de parcelas en limbo administrativo 28/10/2025
  • Más del 40% de las explotaciones valencianas siguen sin recuperarse tras la DANA 23/10/2025
  • La planificación hidráulica permite a Andalucía sumar 221 hm³ de agua al año 17/10/2025
  • Publicada una primera lista de 725 agricultores beneficiarios de ayudas por la DANA 16/10/2025
  • Murcia pide la retirada de la propuesta de cambio en las reglas del trasvase Tajo-Segura 14/10/2025

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2018 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo