El Ministerio de Agricultura ya ha remitido al Consejo de Estado su proyecto de Real Decreto con modificaciones sobre las normas de las relaciones contractuales en la compra-venta de leche cruda, normas que popularmente se conocen como el paquete lácteo (RD 1363/2012). Dado el estado de tramitación en el que se encuentra el proyecto, pocos cambios son ya posibles y lo que se publique será muy similar al último borrador.
Se espera que la nueva norma salga publicada en el BOE a lo largo del mes de febrero, con el fin de que ya se aplique a partir del 1 de abril de 2015, inicio de la próxima campaña láctea, ya sin cuotas.
Las modificaciones principales giran en torno a tres ejes: duración del contrato, información de los contratos, precios y adendas.
Uno de los cambios introducidos es que se obliga a que los contratos duren, al menos, 1 año, cuando el suministrador de la leche sea un productor o una agrupación o asociación de productores. Actualmente, comprador y vendedor pueden pactar una duración inferior al año.
El objetivo del cambio sería dar más estabilidad a las relaciones contractuales. No obstante, se permitirían excepciones a esta duración mínima de 1 año, que deberían estar justificadas. El rechazo a esta duración debería ser comunicada por el ganadero (en los primeros borradores era el comprador el que tenía que notificarlo) a su Comunidad Autónoma. Además, esta comunicación iría acompañada de una copia de la oferta inicial de contrato de un año presentada por el receptor.
En el caso de que el productor sea de una CA diferente a la del comprador, lo que ocurre con bastante frecuencia ya que las industrias tiene una amplia zona de recogida, la autoridad competente que reciba la notificación de la excepción (la CA del ganadero) comunicará esta circunstancia y qué comprador es el afectado, a la autoridad competente donde radique el comprador.
El texto del proyecto deja dudas en relación a las causas que justifican la no aceptación de la duración anual y en cuanto al procedimiento de comunicación por parte del ganadero. Además, esta medida podría generar bastante burocracia.
Otra modificación que se ha introducido es la inclusión de un porcentaje máximo de tolerancia en el volumen suministrado. Dicho porcentaje es del 10%. Actualmente no existe este máximo y las partes tienen que acordar y reflejar en el contrato el porcentaje de tolerancia.
Con respecto al precio se seguiría manteniendo como en la norma actual, que éste pudiera ser fijo o variable. En el caso de que fuera precio variable, el Ministerio ha incluido, en aras a una mayor transparencia, que los parámetros a los que sea referenciado el precio procedan de fuentes públicas y accesibles por las partes. Asimismo, se prohibiría la aplicación de bonificaciones o depreciaciones sobre el precio que no estén reflejadas en el contrato.
Otra modificación que se ha incluido en el proyecto de RD es la de permitir adendas a los contratos. Estas tendrían carácter excepcional, siempre se acordarían entre las partes antes de la finalización de contrato y nunca tendrían carácter retroactivo. Dichas adendas no se podrían referir a las condiciones sobre la leche ya entregada, a fecha de fechas entrada vigor/finalización ni al precio pactado ni al tipo de precio.
Las adendas servirían para el caso de que, antes de que hubiera llegado la fecha de finalización del contrato, se hubiera ya entregado toda la cantidad de leche pactada (incluida la tolerancia). En este caso, podría modificarse , una única vez y previo acuerdo entre las partes, el volumen al que se refiere el contrato pero sin cambiar el resto de elementos del contrato. Esta modificación sería como máximo del 25% del volumen inicialmente acordado.
Otro de los cambios que se han introducido en el proyecto es que solo se de información de los contratos y de su contenido, cuando el que suministre la leche sea el ganadero o una agrupación o asociación de productores. Esta modificación trae como consecuencia, que cuando un primer comprador sea por ejemplo una cooperativa que vende leche cruda a una industria, no habría que comunicar el contrato, con lo que se perdería información y conocimiento de la situación y evolución del mercado, dado que las cooperativas venden a la industria un elevado volumen de leche cruda.
La información que tendría que proporcionar el comprador se referiría a cuestiones relacionadas con las condiciones del contrato, como identificación de las partes, fechas de inicio y fin, volumen, tolerancia, tipo de precio, adendas y cambios de titularidad. Esta información habría que comunicarla en un plazo máximo de siete días desde la fecha de inicio de vigencia del contrato y siempre antes de comenzar la entrega de la leche objeto del contrato.
La compra-venta de leche cruda entre un suministrador, que no es ganadero, o una agrupación o asociación de productores y un comprador tienen también la obligación de tener contrato, si bien éste no tiene que ser obligatoriamente de mínimo de 1 año de duración. Tampoco es obligatorio registrarlos.
Los contratos podrían incluir una cláusula relativa al arbitraje (o de vista previa al arbitraje) por parte de la Comisión de seguimiento de la interprofesional láctea.
Hasta el presente, el Registro de contratos lácteos (GECOLE) está gestionado por la Interprofesiónal Láctea (INLAC), aunque ahora el Ministerio recoge en su proyecto de RD que la base de datos sea la manejada por el FEGA u otra que se cree al efecto.
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