El pasado viernes se publicaron en el BOE las tres leyes que articulan la reforma fiscal aprobada por el Gobierno. Una es la Ley 28/2014 sobre el Impuesto del Valor Añadido (IVA) que recoge la modificación sobre el tipo al que tienen que tributar la las flores y las plantas vivas de carácter ornamental. Dicha modificación supone que este sector volverá a tributar al tipo reducido del 10%, en lugar del tipo general (21%) que era el establecido desde 2012.
Este cambio elimina la desventaja competitiva que suponía la aplicación del tipo general, frente a otros países de la Unión Europea en los que las flores y plantas ornamentales tributan a tipos reducidos.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en los umbrales que delimitan la posibilidad de acogerse al método de Estimación Objetiva en el IRPF, se han adecuado los establecidos en el Régimen Simplificado y en el Régimen Especial de la Agricultura, la Ganadería y la Pesca del IVA.




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