Con fecha 24 de febrero de 2012, la Dirección de Investigación de la CNC incoó el expediente sancionador S/0378/11 contra Algodonera del Sur, S.A. (ALGOSUR), Desarrollo y Aplicaciones Fitotécnicas, S.A. (DAFISA), Eurosemillas S.A., Industria desmotadora andaluza, S.L. (INDESA) y Colectivo Algodoneras del Sur de Andalucía, S.L. (COALSA) por una posible conducta anticompetitiva consistente en la adopción de acuerdos tendentes a fijar los precios pagados a los productores de algodón.
Con fecha 30 de julio de 2012, la Dirección de Investigación de la CNC acordó ampliar la incoación del expediente S/0378/11 contra las empresas desmotadoras SURCOTTON S.A. y ALGODONERA BLANCA PALOMA S.A. al haber tenido acceso a determinados documentos de los que podía deducirse la existencia de indicios racionales de la comisión por parte de las mencionadas empresas de una infracción del artículo 1 LDC consistente en la adopción de acuerdos tendentes a fijar los precios pagados a los productores de algodón.
Con fecha 25 de febrero de 2013, vista la documentación obrante en el expediente y obtenida durante la instrucción del mismo, concretamente en relación con determinados documentos de los que podría deducirse la existencia de indicios racionales de prácticas competitivas consistentes en la adopción de acuerdos tendentes de forma directa o indirecta a fijar los precios pagados a los productores de algodón, prohibidas tanto por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, como por el artículo 1 de Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), la Dirección de Investigación de la CNC ha acordado ampliar la incoación del expediente S/0378/11 contra la AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE DESMOTADORAS DE ALGODÓN (AEDA).
Asimismo, la Dirección de Investigación de la CNC ha acordado ampliar la incoación del expediente S/0378/11 por una posible conducta anticompetitiva consistente en un acuerdo de reparto de mercado de algodón bruto, contra las empresas EUROSEMILLAS, SURCOTTON, DAFISA, ALGOSUR, INDESA y COALSA, por tanto, incoándose también por conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
De la información obtenida también pueden deducirse que existen indicios racionales de la comisión de una posible conducta anticompetitiva consistente en el cierre de mercado a otras empresas desmotadoras de algodón, por parte de las empresas EUROSEMILLAS, SURCOTTON, DAFISA, ALGOSUR, INDESA, COALSA, y COMPLEJO AGRÍCOLA S.A. (COMASA), así como a su matriz, AGRICOLA CONAGRALSA S.L. las asociaciones sectoriales AEDA y ASOCIACIÓN DE DESMOTADORAS DEL SUR (ADESUR), por lo que la Dirección de Investigación ha acordado ampliar incoación del expediente S/0378/11 contra dichas empresas y entidades incoándose también por conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose vigente el período máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNC.
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