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La Junta de Andalucía fija el procedimiento para prescribir excepcionalmente medicamentos veterinarios autorizados en países de la UE

08/01/2013

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden que se establece el procedimiento de comunicación para poder prescribir de manera excepcional un medicamento veterinario autorizado en otro Estado Miembro de la Unión Europea. De acuerdo con dicha norma, el veterinario prescriptor del medicamento comunicará, con la antelación suficiente, su intención de adquirirlo a la Dirección General con competencias en sanidad animal, que podrá prohibir dicho uso por motivos de sanidad animal o de salud pública, mediante resolución notificada a dicho veterinario en el plazo de cinco días.

Con la publicación del Real Decreto 1132/2010 de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, se produce la novedad en la prescripción excepcional, de permitir que el veterinario recete un medicamento con similar efecto terapéutico autorizado en un Estado Miembro de la Unión Europea que no sea España, algo que la normativa anterior no permitía. Anteriormente si el veterinario entendía que no había un medicamento veterinario autorizado en España, solo podría prescribir uno de uso humano autorizado en España o, en su defecto, una formula magistral, preparado o autovacuna. Ahora, puede optar entre prescribir el medicamento de uso humano o uno veterinario autorizado en otro Estado Miembro.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía se desarrolla la normativa estatal mediante el Decreto 79/2011 de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía.

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