La Comisión Nacional de la Competencia alerta en su Informe del peligro de una “sobreregulación” que, en el intento de equilibrar las relaciones entre las dos partes involucradas en la relación distributiva, reduzca en exceso la efectividad del principio de libertad de pactos consagrada en el propio texto del Anteproyecto de Ley, de una manera innecesaria y desproporcionada en atención al objetivo perseguido.
Por otra parte, en cumplimiento del principio de proporcionalidad en la limitación de la libertad de empresa que debe regir este tipo de regulación, debe partirse de que una restricción excesiva, en sede normativa, de la libertad de pactos con el objeto de equilibrar el poder negociador de ambas partes, puede comportar una menor flexibilidad y menores opciones de organización de la actividad de distribución, con las consiguientes pérdidas de eficiencia en un sector en continua evolución.
El Anteproyecto de Ley regula aspectos relativos a la formación del contrato como deberes precontractuales, confidencialidad, formalización de los contratos y los contratos con condiciones generales. También regula aspectos relacionados con el contenido del contrato, como, por ejemplo, los pactos de exclusiva, las ventas directas, el régimen de garantías frente a los consumidores, las políticas de marca, la cesión del contrato, la subcontratación o la modificación del contrato.
Asimismo, se aborda la duración y extinción de los contratos de distribución y la posible regulación expresa de la posibilidad de indemnización y la cooperación en la liquidación de operaciones.
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