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El borrador del Anteproyecto de Ley de la Cadena Alimentaria incluye novedades en la regulación de los contratos agrarios y las OIA

08/04/2011

El Ministerio de Medio Rural (MARM) tiene muy avanzado su borrador de Anteproyecto de Ley de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que es el antiguo Anteproyecto de Ley de Calidad Agroalimentaria del que ha desaparecido todo lo referente a las denominaciones de calidad, lo que se prevé que se desarrolle más adelante, en otra normativa independiente.

Parece ser que el motivo de que se haya tomado la decisión salomónica de partir en dos el antiguo texto es por el conflicto que se ha generado con la D.O. de La Rioja. Su pretensión era mantener un servicio de control propio, privado aunque con reconocimiento de autoridad pública, dependiente de la propia D.O. e incluso financiada por la misma. Esta posición no ha sido aceptada por la administración, que entiende se debe mantener una estructura de control independiente de la D.O.

Es previsible que el Gobierno quiera sacar adelante ente anteproyecto de Ley antes de las próximas Elecciones Generales y deje el tema espinoso de las DO para después.

El texto del anteproyecto sobre el que ahora se está trabajando cuenta con un capítulo dedicado al Código de buenas prácticas. No obstante, éste no se desarrolla, sino que simplemente se anuncia que el MARM podría promover la elaboración del Código de buenas prácticas comerciales y su adhesión al mismo, pero siempre de manera voluntaria.

El anteproyecto también incluye la reforma la legislación de las Organización Interprofesionales Agroalimentarias (OIA), retocando alguna de sus finalidades, incrementando los porcentajes para su reconocimiento (hasta el 51% de las producciones afectadas en todas y cada una de las ramas profesionales) y para la adopción de acuerdos de extensión de normas (hasta, al menos el 50% de cada una de las ramas profesionales implicadas debiendo la OIA representar como mínimo al 75% de las producciones afectadas) y modificando el inicio del régimen de infracciones por impago en el supuesto de obligaciones económicas con motivo de la extensión de normas, entre las cuestiones más significativas.

Otro de los capítulos del anteproyecto está dedicado al contrato-tipo agroalimentario, posibilitando la inclusión en el mismo de indicadores de precios y costes, los cuales deberían ser objetivos, transparentes, verificables y no manipulables, así como libremente fijados entre las partes.

Una de las cuestiones, aparentemente novedosa, es que se incluye la posibilidad de que las Organizaciones de Productores (OP) puedan negociar, en representación de sus asociados, los precios y condiciones de pago de sus contratos de producción., condicionando esta posibilidad a que lo permita la legislación comunitaria y la normativa de defensa de la competencia. Sin embargo, dado que en el Anteproyecto no se define la figura de las organizaciones de productores, no se está generando ningún cambio sobre la situación actual, en la que las OP cooperativas ya gestionan el producto en representación de sus socios, estableciendo precio y condiciones.

Hasta ahora, las OP se han considerado estructuras de naturaleza económica, sin embargo, con la presentación de la propuesta de reglamento de la Comisión Europea sobre la regulación de las relaciones contractuales en el sector lácteo, parece que la definición de OP podría tener unos límites más amplios, pudiendo dar cabida a estructuras de naturaleza representativa. No obstante, está por ver cuando se aprueba este proyecto de reglamento (las últimas previsiones apuntan al próximo mes de septiembre) y en qué términos.

También resulta novedoso que se haya incorporado la obligatoriedad del contrato escrito, siempre que el MARM así lo decida para un determinado sector. Las partes podrían utilizar, si así lo desearan, contratos homologados por los poderes públicos. El MARM ya ha anunciado su voluntad de incorporar tal obligatoriedad una vez lo permita la reforma del Reglamento comunitario de la OCM única.

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