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El MARM prepara la nueva normativa de las ADSG

25/05/2010

El Ministerio de Medio Rural (MARM) está trabajando en un proyecto de Real Decreto para establecer la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG). Este RD vendría a desarrollar lo perfilado en la Ley de Sanidad de Animal de 2003 (Ley 8/2003) sobre normas básicas para la autorización de las ADSG, creación de un registro nacional de ADSG y posibilidad de la extensión del programa sanitario básico.

Dentro de los requisitos que deberían de cumplir las ADGS, éstas tendrían que integrar, al menos, una comarca veterinaria o una isla, un porcentaje mínimo de explotaciones que fijaría la Comunidad Autónoma y un mínimo del 60% de censo ganadero de la especie de que se trate, en dicho ámbito (salvo apicultura). En el caso de ADSG de varias especies, éstas tendrían que agrupar, como mínimo, el 60% del sumatorio del conjunto de animales de todas las especies de que se trate. No obstante, la CA podría establecer un ámbito territorial y un censo mínimo diferente, en función de situaciones particulares de sistema productivo, tamaño de explotaciones o de la zona.

Cuando la autoridad competente donde radique el domicilio social de la ADSG, la hubiera reconocido, le asignaría un código alfanumérico, compuesto de : ES+ dos caracteres por la provincia + 6 caracteres por la ADSG dentro de la Comunidad Autónoma.

El borrador de RD también crea el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (RADSG), que estaría adscrito a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM. Las CCAA tendrían que incluir en dicho registro a todas las ADSG reconocidas. Antes del 31 de enero de cada año, las CCAA tendrían que comunicar al MARM, las variaciones que se hubieran producido en relación con las ADSG reconocidas en el año anterior. Las ADSG tendrían un plazo máximo de un mes para comunicar a la autoridad competente las modificaciones que se hubieran producido.

Las ADSG que ya estuvieran autorizadas en la entrada en vigor del RD tendrían un plazo de 6 meses para comunicar a las autoridades competentes los datos que exige dicho RD, en el caso de que no lo hubieran hecho. Además, contarían con un plazo de 1 año para su adaptación a los requisitos marcados en esta nueva norma.

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