El Ministerio de Medio Rural (MARM) está preparando un borrador de Real Decreto sobre las normas básicas de control que tendrían que cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra. Este RD desarrollaría dos reglamentos comunitarios sobre higiene de alimentos de origen animal en el ámbito nacional de la producción de leche cruda de oveja y cabra.
El borrador establece los controles mínimos obligatorios que hay que realizar. En la explotación serían de inspección visual, de control de temperatura de la leche, de limpieza del tanque y de residuos. En el centro lácteo serán de inspección visual, de control de temperatura de la leche, de limpieza de la cisterna, de las condiciones de transporte y de la acidez de la leche.
También se incluyen unas condiciones armonizadas, exigibles a los laboratorios de análisis de leche cruda y unas normas actuación homogéneas en la toma de muestras, análisis y comunicación a la autoridad competente.
Un de las novedades que incluiría este RD sería que en las muestras tomadas en la explotación, uno de los parámetros que habría que analizar sería el conteo de células somáticas, siendo obligatorio comunicar este resultado, aunque en el reglamento comunitario no se fije ningún umbral de cumplimiento para dichas células.
Otra novedad es que los resultados analíticos de las muestras tienen que ser remitidos a la base de datos Letra Q.
El borrador establece como Laboratorios Nacionales de Referencia, al Laboratorio Agroalimentario de Santander para todas las determinaciones y al Centro Nacional de Alimentación para la determinación de presencia de residuos de antibióticos.
La norma también incluye las bases para los controles oficiales que habría que realizar en cada etapa de producción y trasformación de la leche cruda de oveja y cabra.
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