En el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero, son muchos los requisitos que las Administraciones públicas han de cumplir, lógicamente, con respeto escrupuloso a la legalidad, so pena de recibir, en caso contrario, sentencias condenatorias como la que se comenta en el presente artículo.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, define en su artículo 3.24, al Veterinario autorizado o habilitado de la siguiente manera: el licenciado en Veterinaria reconocido por la autoridad competente para la ejecución de las funciones que reglamentariamente se establezcan, en especial, el veterinario de las agrupaciones de defensa sanitaria y el veterinario de explotación. Se entenderá por veterinario de explotación el veterinario o empresa veterinaria que se encuentre al servicio, exclusivo o no de una explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios y tareas propios de la profesión veterinaria que el titular o responsable de la explotación le encomiende.
Es necesario, por ello, que las comunidades autónomas aprueben las correspondientes disposiciones en las que se concreten esas funciones a las que se refiere la definición. Obviamente, las campañas de saneamiento ganadero son actuaciones oficiales cuyos veterinarios, si no son funcionarios, requieren la correspondiente autorización para poder ejercer funciones públicas. Pero la Administración cántabra se olvidó de incluir estas actuaciones entre las comprendidas en la Orden habilitante, la Orden GAN, 20/2005 de 17 de marzo.
Para remediar este olvido, se publicó la Orden DES/56/2007, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden GAN, 20/2005 de 17 de marzo, por la que se establece el régimen y procedimiento de autorización de los veterinarios habilitados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea su Registro.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria acaba de declarar la nulidad de pleno derecho de esta Orden. La importancia de esta sentencia radica en los términos en que está redactada, además del propio efecto clarificador que produce pues, sin perjuicio de lo que pueda resolver el Tribunal Supremo en el recurso que seguramente interpondrá dicha Comunidad, ya no podrá la Administración demandada, autora de la norma, buscar en ella amparo para actuaciones contrarias a la Ley.
En su texto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce, en primer lugar, la legitimidad de los ganaderos para demandar a la Administración por normas de este tipo ante los tribunales. El gobierno autonómico defendía que, por tratarse de una disposición que regulaba la autorización de veterinarios habilitados, son éstos los que pueden denunciar este tipo de órdenes. De hecho, la norma originaria, modificada por la que ahora se declara nula, había sido anulada también por otra sentencia, en virtud de una demanda del colegio de veterinarios de la propia Comunidad Autónoma. Pues bien, los jueces afirman con claridad que SER GANADERO ES YA SUFICIENTE PARA TENER DERECHO A ACUDIR EN BUSCA DE JUSTICIA ANTE ELLOS, AUNQUE SE TRATE DE UNA ORDEN QUE AFECTA DIRECTAMENTE A LOS VETERINARIOS.
Pero no sólo a ellos. Es lógico que, por estar la profesión veterinaria dedicada a los animales, sean los ganaderos los primeros interesados en que se regule bien el modo de ejercerla.
En segundo lugar, aunque se aprecia uno de los motivos de nulidad invocados en la sentencia anterior (la que declaró la nulidad de la Orden GAN 20/2005), esto es, la evidente falta del preceptivo informe del Consejo de Estado, no entiende el Tribunal que la nueva norma deba ser también nula por seguir la suerte de la Orden originaria. En Derecho existe un principio que afirma que lo accesorio sigue la misma suerte de lo principal (“accesorium sequitur principale”), pero en esta ocasión ha sido el motivo de nulidad antes invocado el que ha conducido al fallo estimatorio de la demanda.
Por otra parte, es conveniente extraer consecuencias prácticas de lo fallado. La demanda se interpuso al sugerir el despacho “ARRIOLA GARROTE ABOGADOS (DERECHO AGRARIO)” a una cliente la impugnación de la Orden para evitar que la Administración se amparase en ella para sostener la validez de sus actuaciones. La doctrina jurídica del “acto consentido” consiste en eso: al intentar un ciudadano (en este caso una ganadera) defenderse de un acto de la Administración, ésta dice a los jueces que lo que ha hecho ha sido en cumplimiento de una norma que el ciudadano no impugnó en su día (es decir, dentro de los dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial correspondiente). Para evitar que se use este argumento contra el cliente, su abogado debe aconsejarle la interposición de la correspondiente demanda.
Es frecuente que se publiquen normas de las distintas Administraciones que perjudiquen a los sectores implicados. Normalmente, existen asociaciones o sindicatos que llevan a cabo una labor de defensa de los intereses de sus miembros, vigilando lo publicado, y actuando, si ello es preciso, ante los tribunales. Mas esto es muy poco eficaz si no existen especialistas en Derecho Agrario que puedan no sólo anular los expedientes sancionadores, sino prevenir la aplicación de normas contrarias a los derechos e intereses del sector.
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