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Publicadas las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de cítricos

05/11/2008

El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar el Real Decreto 1799/2008 que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de naranjas, satsumas, clementinas, mandarinos híbridos y comunes, limones y pomelos. Su objetivo es fomentar la reconversión de las plantaciones, mediante cambio de variedad o especie, durante el período que se inicia en el año 2008 y terminará en el 2013, para mejorar la calidad de los frutos y el calendario de producción. También se fomenta que dichas plantaciones puedan mejorar el aprovechamiento del agua de riego.

Pueden beneficiarse de la ayuda hasta 18.000 hectáreas. Por explotación se ha fijado una superficie mínima para arrancar o reinjertar de 0,3 hectáreas y una superficie máxima subvencionable de 18 hectáreas. Las actuaciones subvencionables son el arranque y nueva plantación o el reinjertado de las plantaciones existentes y la mejora de las instalaciones de riego existentes en la parcela.

La cuantía de la ayuda que concederá el Ministerio de Medio Rural será de 15 por ciento de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse en cinco puntos para el agricultor profesional, en otros cinco puntos si la plantación está en zona desfavorecida y en otros cinco puntos si el beneficiario es joven agricultor. Las inversiones subvencionables de dichas actuaciones se limitan a 12.000 euros/hectárea para costes del arranque y la nueva plantación, a 11.500 euros/hectárea para costes de reinjertado y a 3.500 euros/hectárea para costes en las instalaciones de riego.

La comunidad autónoma donde radique la plantación también puede conceder una ayuda para los mismos fines, de manera que, en función del tipo de agricultor y de la zona donde esté ubicada la plantación, la suma de ambas ayudas podrá oscilar entre el 40 y el 60 por ciento del límite de las inversiones subvencionables.

Los interesados en acogerse a esta medida deberán dirigir su solicitud al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la plantación, que será el encargado de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias para la resolución y el pago de la ayuda. Las solicitudes tendrán que presentarse antes del día 1 de febrero de cada año, hasta el 2012. A dicha solicitud, se adjuntará entre otros aspectos, un plan de reconversión que deberá ejecutarse en el período máximo de cuatro años. En el caso de organizaciones de productores que deseen realizarlo lo harán para el conjunto de los agricultores afiliados que estén interesados.

Podrán acogerse a estas ayudas, aquellas superficies arrancadas a partir del 5 de noviembre (fecha de entra en vigor del RD), siempre que previamente se haya presentado una solicitud a la autoridad competente para acogerse a esta ayuda y dicha autoridad lo autorice, previa inspección de la existencia de la plantación antes de su arranque.

El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común y al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones especificadas en este real decreto y las que se fijen por las comunidades autónomas.

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