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ANPBA pide a la Ministra de Agricultura y a las Comunidades Autónomas mayores controles en el transporte de animales

29/02/2008

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha presentado un escrito a la Ministra de Agricultura, Elena Espinosa, en el que ha solicitado que se implementen mayores controles en el transporte de animales, tanto en su transporte en ‘viajes largos’ (más de 8 horas) como en el transporte de vacas lecheras con destino al matadero. También han sido remitidos escritos a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas (CCAA). Y todo ello a los efectos de un mayor control PREVENTIVO.

ANPBA ha realizado esta solicitud en su calidad de miembro español de la «European Coalition for Farm Animals» (ECFA), para garantizar que el trato dado a los animales en el transporte se adapta plenamente a las normativas, europea y nacional, invocadas abajo.

En lo relativo a las VACAS LECHERAS, las cuales al final de su vida productiva son enviadas al matadero, en ocasiones se encuentran tan exhaustas que ni siquiera pueden andar. Se han detectado casos en los que, en vez de ser humanitariamente sacrificadas ‘in situ’, pudiendo perder así su valor económico, han sido obligadas a llegar al matadero. Los detalles de este ‘via crucis’, un problema común a España, Italia y Portugal, están reflejados en el DVD titulado “Viajes prohibidos” (‘Forbidden Journeys’), producido por las organizaciones europeas «Animals’ Angels», «Compassion In World Farming» y «Eurogroup for Animals». Este DVD se ha adjuntado al escrito dirigido a la Ministra y a las autoridades competentes de las CCAA.

En lo relativo al TRANSPORTE DE ANIMALES EN ‘VIAJES LARGOS’, el Art. 5 de la vigente «LEY [estatal] 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio», bajo el epígrafe ‘Transporte de animales’, establece que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que: (1) sólo se transporten animales que estén en condiciones de viajar; (2) que el transporte se realice sin causarles lesiones o un sufrimiento innecesario; (3) que se reduzca al mínimo tiempo posible la duración del viaje y, (4) que se preste total atención a las necesidades de los animales durante el mismo. También establece que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se concebirán, construirán, mantendrán y utilizarán adecuadamente, de modo que (5) se eviten lesiones y sufrimiento innecesarios a los animales y (6) se garantice su seguridad. Finalmente, (7) que el personal que manipule a los animales esté convenientemente formado o capacitado para ello y (8) que realice su cometido sin recurrir a la violencia o a métodos que puedan causar a los animales temor, lesiones o sufrimientos innecesarios.

El Art. 10 de la precitada Ley 32/2007, bajo el epígrafe “Planes y programas de inspección y control”, dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los programas o planes periódicos de inspecciones y controles oficiales que se precisen, sin perjuicio de las inspecciones que resulten necesarias ante situaciones o casos singulares, por lo que dichos controles deberían ser incrementados a los efectos de que no se vea devaluado el carácter disuasorio del Régimen Sancionador de la citada Ley 32/2007.

Por otra parte, según lo previsto en el «Reglamento (CE) 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas», se ha solicitado a las autoridades nacionales y autonómicas un control exhaustivo en el cumplimiento de la normativa comunitaria, principalmente en los siguientes aspectos:

– Que los cuadernos de a bordo u hojas de ruta estén correctamente cumplimentados, y, en particular, que contengan estimaciones realistas de los tiempos de viaje y programación de períodos de descanso de 24 horas de obligado cumplimiento en viajes de larga duración.

– Que no se sobrepasen las densidades de carga permitidas.

– Que se cumplan los estándares establecidos aplicables a los vehículos utilizados en transporte de ganado, en viajes de más de 8 horas.

– Que se provea el espacio suficiente para que los animales puedan mantener erguida la cabeza.

– Que no existan deficiencias en la provisión de agua.

– Que los caballos sean transportados en compartimentos individuales.

En este sentido, el Art. 14, apartados 1.a) y 1.b) del Reglamento (CE) 1/2005 prevé que las autoridades han de verificar adecuadamente los cuadernos de a bordo u hojas de ruta, rechazando los que no presenten tiempos de viaje realistas y/o no cumplan las disposiciones del citado Reglamento.

Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta deben mostrar claramente una lista de puestos de control y puntos de descanso en los que descargar a los animales para alimentarlos y abrevarlos, y para que tengan un descanso de, al menos, 24 horas, después de 24 horas de viaje (cerdos y caballos); después de 28 horas de viaje (ovinos, caprinos y bovinos); y después de 18 horas de viaje (animales no destetados). Si en el cuaderno de a bordo u hoja de ruta no se muestra la intención de detenerse en un puesto de control, las autoridades españolas deberían rechazarlo.

El Art. 15.1 del Reglamento (CE) 1/2005 establece que “la autoridad competente llevará a cabo en cualquier momento del viaje largo [más de 8 horas] los controles pertinentes, de manera aleatoria o sistemática, con el fin de comprobar que la duración del viaje declarada es realista y que el viaje cumple lo dispuesto en el Reglamento y, en particular, que la duración de los tiempos de viaje y de los periodos de descanso se ajusta a los límites fijados en el capítulo V del anexo I”, es decir, los tiempos de viaje y períodos de descanso señalados en el párrafo anterior.

Asimismo, según el citado Art. 15, las autoridades deben proceder a las comprobaciones necesarias. El lugar y momento más efectivos para efectuar dichas comprobaciones sería el LUGAR DE SALIDA, cuando los animales son cargados al comienzo del viaje largo, comprobándose, además, la densidad de carga, pues este es el momento más adecuado para prevenir problemas como los siguientes:

– Que se sobrepasen las densidades de carga permitidas.

– Que no haya suficiente espacio para mantener erguida la cabeza.

– Que los vehículos no reúnan los estándares establecidos para viajes de más de 8 horas.

– Que los bebederos sean inadecuados o que no funcionen.

– Que los tanques de agua no estén suficientemente abastecidos.

– Que la ventilación sea inadecuada.

– Que se transporten animales no aptos.

El párrafo 8 del Anexo II del Reglamento (CE) 1/2005, exige que los transportistas DEVUELVAN, a la autoridad competente del LUGAR DE SALIDA, el cuaderno de a bordo u hoja de ruta debidamente cumplimentado, en el plazo de un mes desde que se realizó el viaje. Este requisito debería cumplirse con mayor rigor.

Por otra parte, el Art. 26 del Reglamento (CE) 1/2005, exige que, cuando la autoridad competente del ‘lugar de destino’ constate que el viaje realizado ha vulnerado lo establecido en el Reglamento, deberá notificarlo sin demora a la autoridad competente del ‘lugar de salida’, evidentemente para que esta última autoridad pueda prevenir que estas vulneraciones no vuelvan a producirse.

Entendemos que España debería establecer claros acuerdos con Italia, a los efectos de que las autoridades italianas notificaran las posibles infracciones detectadas, de modo que las autoridades españolas pudieran notificar a los transportistas que pudieran incurrir en vulneraciones, a los efectos de prevenir futuras infracciones.

Además, ANPBA ha solicitado a la Ministra de Agricultura una más fructífera coordinación entre su Ministerio y las autoridades autonómicas.

TRANSPORTE DE LAS CANALES, NO DE ANIMALES VIVOS

Se evitarían los intrínsecos problemas relacionados con el transporte de animales, como son el sufrimiento y el estrés que ello implica, si éstos fueran sacrificados en los mataderos más cercanos a las explotaciones. De esa manera, en vez de transportar a seres vivos, sintientes, conscientes y sufrientes, con todos los problemas que ello implica para su bienestar, se deberían TRANSPORTAR las CANALES y despojos en camiones refrigerados, una petición que se viene realizando desde hace años y que esperamos que llegue a implementarse en el futuro.

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