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Las frutas y hortalizas se integran en el régimen de pago único a partir de la campaña 2008/2009

25/02/2008

22 de febrero de 2008. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece las normas básicas sobre la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y de los pagos transitorios para los sectores de cítricos y tomates enviados a transformación, a partir de la campaña 2008/2009.

El nuevo sector que ahora se incorpora necesita del establecimiento de nuevas normas transitorias que por su complejidad deben figurar en una norma independiente hasta su integración en dicho régimen. La normativa comunitaria establece las normas generales para el cálculo de los diferentes tipos de derechos de ayuda dejando un amplio margen de libertad a los Estados miembros para establecer la normativa concreta y específica, incluso de manera diferente para los distintos productos cuyas ayudas se desvinculan de la producción.

A este respecto, para el cálculo de los derechos correspondientes al tomate para transformación, melocotones y peras para transformación, higos secos y ciruelas pasas de Ente, se han tenido en cuenta las ayudas percibidas por los agricultores, calculadas en base a las cantidades entregadas y a los importes unitarios de la ayuda reglamentarios. En el caso de los cítricos, los derechos se asignarán, en el año 2010, en base a las superficies plantadas a 30 de septiembre de 2006. Para las uvas pasas, los derechos se asignan en base a las superficies determinadas en el correspondiente periodo de referencia.

El Fondo Español de Garantía Agraria, basándose en los datos citados anteriormente, que han sido remitidos por las Comunidades Autónomas, ha realizado ya los cálculos correspondientes a los importes de referencia que percibirá cada beneficiario y a las superficies medias que se cultivaron durante el periodo de referencia, y ha enviado, a las Comunidades Autónomas, la información necesaria para que éstas puedan comunicar, antes del 15 de marzo, como prevé el artículo 9 del Real Decreto, los derechos provisionales a los productores.

Del cálculo citado cabe destacar que se han generado derechos a un total de 20.160 beneficiarios, de los cuales 7.078 eran productores de higos secos, 5.056 de melocotones, 4.558 de tomates, 2.803 de peras, 1.728 de uvas pasas y 3 de ciruelas pasas.

Asimismo, los importes de referencia que se han desvinculado de la producción y que pasan a formar parte del régimen de pago único ascienden a un total de 46.666.000 euros, de los cuales 29.489.019 euros se han generado en el sector de los tomates, 7.144.463 euros corresponden al sector de los melocotones, 5.980.079 euros a las peras, 2.099.996 euros a las uvas pasas, 1.681.371 euros a los higos secos, y 271.072 euros a las ciruelas pasas.

Igualmente, la normativa comunitaria establece la posibilidad de aplicar periodos transitorios en el proceso de desvinculación de las ayudas a la producción, periodo transitorio que podrá llegar hasta el 31 de diciembre de 2011 para el caso del tomate con destino a transformación y hasta el 31 de diciembre de 2012 para las frutas.

El Gobierno español ha transmitido a la Comisión su intención de utilizar un periodo transitorio para tomates y para cítricos. En el primer caso, se va a utilizar el periodo transitorio hasta 31 de diciembre de 2010 (2008, 2009 y 2010) con un grado de acoplamiento de la ayuda a la producción del 50 por ciento lo que supone un total de 28.116.500 euros.

En el caso de los cítricos, se utilizan dos campañas, años 2008 y 2009, como periodo transitorio durante las cuales la ayuda permanecerá acoplada al 100 por cien, lo que supone un total de 93.733.000 euros.

Finalmente, la reglamentación comunitaria establece que los Estados miembros podrán decidir que, hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 2010, en las parcelas declaradas para justificar derechos de pago único, estará prohibida la producción de frutas y hortalizas. El Gobierno español ha comunicado a la Comisión la utilización de esta opción, salvo para las frutas y hortalizas que se incorporan al régimen de pago único, en virtud del este Real Decreto.

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