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Establecida la normativa básica para realizar el control oficial de los paneles de catadores de aceite de oliva virgen

18/02/2008

15 de febrero de 2008. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que tiene por objeto establecer la normativa básica sobre las condiciones que deben cumplir los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, autorizados para la realización del control oficial, por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, así como los criterios de seguimiento y control del rendimiento de los mismos. Además se constituye el sistema de control anual de dichos paneles así como el procedimiento de comunicación a la Unión Europea de la lista de éstos.

La autorización de los paneles de catadores se efectuará por el órgano competente de las comunidades autónomas y por los órganos competentes de la Administración General del Estado en el caso de importaciones y exportaciones. A estos últimos también les corresponde la coordinación de los controles de los paneles autorizados, y la designación del Laboratorio Nacional de Referencia.

Los paneles de catadores deberán proceder de acuerdo con la normativa actualmente vigente para la realización de las sesiones de cata y poseer la infraestructura necesaria para ello: método de análisis y normas que lo complementan, sala de catas suficientemente equipada, sala de preparación de muestras y lugar de almacenamiento de muestras en condiciones tales que eviten su deterioro sensorial.

Adscrita al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación existirá una mesa de coordinación de análisis de aceite de oliva, presidida por el Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, integrada por representantes de la Administración General del Estado con competencias en esta materia y de las comunidades autónomas que decidan participar, cuya composición y funciones se establecerá reglamentariamente.

A efectos de coordinación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por orden ministerial, podrá encomendar al Laboratorio Arbitral Agroalimentario las funciones correspondientes como laboratorio nacional de referencia en materia de análisis de aceite de oliva.

En la elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados y ha sido informado por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA).

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