17 de agosto de 2007. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera necesario señalar que la financiación de la futura Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actualmente en trámite parlamentario, será independiente de los fondos europeos agrarios, pesqueros y de desarrollo rural.
En este sentido, la futura Ley no entra en colisión con ninguna de las programaciones realizadas por las Comunidades Autónomas en base a los fondos europeos para el periodo 2007-2013.
Asimismo, la futura Ley afectará al 96,1% de la superficie del territorio español, lo que supone que alcanzará a 7.788 municipios de los 8.107 que tiene España. El actual proyecto de ley no discrimina a los Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes a la hora de definir los ámbitos de actuación.
Así, en su artículo tercero se contempla:
a) Medio Rural: espacio geográfico formado por la agregación de términos municipales que posean una población inferior a 20.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitante por Kilómetro cuadrado.
b) Zona Rural: ámbito de aplicación del Programa de Desarrollo Sostenible que será delimitado por la Comunidad Autónoma competente.
c) Municipio Rural de Pequeño Tamaño: el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes y esté integrado en el medio rural.
Por otra parte, en su artículo 10 la futura Ley señala que la delimitación y clasificación de las zonas rurales serán competencia de las Comunidades Autónomas, en base a los siguientes criterios:
a) Zonas rurales a revitalizar: aquellas con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, importante aislamiento geográfico o dificultades de vertebración territorial. Representan el 46% de los municipios españoles y el 51% de la superficie de España.
b) Zonas rurales intermedias: aquellas de baja o media densidad de población con empleo diversificado entre el sector primario, secundario y terciario, bajos o medios niveles de renta y distantes del área directa de influencia de los grandes núcleos urbanos. Representan el 29% de los municipios españoles y el 25% de la superficie de España.
c) Zonas rurales periurbanas: aquellas de población creciente, con predominio del empleo en el sector terciario, de niveles medios o altos de renta y situadas en el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas. Representan el 21% de los municipios y el 13% de la superficie de España.
El MAPA quiere resaltar, además, que cualquier zona que esté integrada en la red “Natura 2000” tendrá la consideración de “zona rural a revitalizar” y, excepcionalmente, podrán incluirse municipios que no reúnan las condiciones anteriores cuando la homogeneidad y funcionalidad de la zona así lo exijan.
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