Palencia, 6 de Julio de 2007.- El pasado 28 de junio de 2007 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Zamora dictó sentencia al recurso interpuesto por un ganadero de Almeida de Sayago, asistido por los Servicios Jurídicos de COAG Zamora, contra la resolución del Delegado Territorial que desestimaba la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios económicos causados por un ataque de lobos en su explotación ganadera en julio de 2005, en el que murieron 10 ovejas, 1 desapareció, y otra más hubo de ser sacrificada.
En dicha sentencia se reconoce que han quedado suficientemente acreditados los requisitos para considerar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración en este caso, tanto por la realidad y prueba del daño, como por la existencia de una relación de causalidad entre ellos y la actuación o la omisión de la Administración, es decir, por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Esta sentencia, que consolida la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, viene a dar aún mas la razón a los planteamientos mantenidos siempre por COAG Castilla y León al respecto de los daños y perjuicios por los ataques: toda vez que EL LOBO ES UN PATRIMONIO NATURAL DE TODA LA SOCIEDAD, no debe ser el ganadero quien de forma individual tenga que asumir los daños y perjuicios que ocasiona. Corresponderá soportarlos a la Administración, que es quien tiene encomendado la protección de la fauna, prioritariamente la protegida.
COAG Castilla y León-Coordinadora Agraria, en base a esta sentencia, exige a la Junta de Castilla y León que reconsidere su ineficaz política de suscripción de seguros, y que mediante un procedimiento directo, ágil y sencillo de Indemnización Abreviada (presentación del acta de los agentes o guardas), se facilite al ganadero la percepción de unas justas y directas indemnizaciones por parte de la Administración Autonómica, evitando los costosos y duraderos procedimientos administrativos e incluso judiciales en los que se derivan algunas reclamaciones de daños de ganaderos.
Este criterio de indemnización directa es el recogido en la legislación de comunidades autónomas en las que también existe esta especie, como la de Extremadura (Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza), así como la de Andalucía que en el artículo 10 del Decreto nº 4/1986 de 22 enero contempla: “Los ganaderos tendrán derecho a una indemnización por los daños que sufran en su ganado con ocasión de las acciones depredadoras realizadas por el lobo”.
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