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Está aquí: Home / Agricultura / Vino / La Federación Española del Vino apoya la plena legalidad y oportunidad de la indicación “Vinos de la tierra Viñedos de España”

           

La Federación Española del Vino apoya la plena legalidad y oportunidad de la indicación “Vinos de la tierra Viñedos de España”

24/05/2007

La principal asociación de bodegas españolas, ante las dudas suscitadas por la Comisión Europea, confirma la plena legalidad de la indicación “Viñedos de España” y su conveniencia para mejorar las ventas del sector español del vino.

La Federación Española del Vino, principal asociación de bodegas en España, manifiesta su pleno apoyo a la indicación “vinos de la tierra Viñedos de España”, desarrollada en el año 2006 por Orden del Ministerio de Agricultura, dentro de la que se considera la más absoluta legalidad y a solicitud de la mayor parte del sector español del vino.

Frente a las dudas manifestadas recientemente por la Comisión Europea sobre las posibilidades de usar el nombre de España en una nueva indicación de calidad, la Federación Española del Vino manifiesta:

1º Que la normativa europea se refiere a indicaciones de calidad “menores que el Estado miembro”, lo que “Viñedos de España” cumple escrupulosamente puesto que sólo integra a las comunidades autónomas que voluntariamente han decidió participar y entre las que no se encuentran Galicia, Cantabria, Asturias, Castilla y León, País Vasco, y La Rioja, así como parte de Navarra.

2º Que, por las informaciones recibidas, el Gobierno español cumplió de forma igualmente escrupulosa la obligación de notificar a la Comisión Europea sobre la nueva indicación de calidad.

3º Que no parece razonable el argumento expresado por la Comisión en el sentido de que toda indicación de calidad “más amplia que una región determinada” – lo que en España se referiría a toda región mayor que una denominación de origen o denominación de origen calificada – deba ser necesariamente un “vino de calidad
procedente de región determinada” puesto que (a) ni puede extraerse este interpretación del texto legal europeo, (b) ni se ajusta a la práctica habitual extendida por toda Europa, en la que la mayor parte de las grandes zonas vitivinícolas con reconocimiento oficial son del tipo “vinos de la tierra” y engloban en su seno a otras denominaciones de origen. De ser ajustada la nueva interpretación europea, querría decir que la mayor parte de los vinos españoles (ej. “vinos de la tierra de Castilla” o “de Castilla y León” o “de Mallorca” u otros muchos), muchos franceses e italianos no se ajustarían a la legalidad, lo que no parece ni real ni razonable.

4º Que en ninguno de los argumentos expuestos por la comunicación Europea se expresa que la legislación no permita el uso de la palabra “España”. Ni existe prohibición legal para usarla, ni se ha limitado en los casos de otras indicaciones europeas de vinos con las palabras “Francia” o la referida a la República “Checa”.

5º Que la nueva indicación española “Viñedos de España” fue largamente demandada por la mayoría del sector español como un instrumento eficaz para mejorar la comercialización mundial de nuestro vino, aprovechando la posibilidad de indicar las menciones de variedad y añada en los vinos que puedan demostrar la veracidad de tales indicaciones por estar sometidos, como estos lo están, a un riguroso control de calidad.

6º Que esta propuesta española va en línea plenamente coincidente con la propuesta de nueva reglamentación europea (OCM) prevista por la propia Comisión y ha sido vista con gran interés por los sectores vitivinícolas de otros países europeos competidores como Francia, Italia y Portugal, de entre los que Francia ha sacado muy recientemente una indicación similar llamada “vinos de la tierra de las variedades de Francia”.

En definitiva, la gran mayoría del sector español del vino considera que el Ministerio de Agricultura acertó con la publicación de la nueva indicación de calidad “Viñedos de España” y la considera una herramienta útil para la mejor comercialización de nuestros vinos en todo el mundo, dentro del actual marco legal.

Madrid, 23 de mayo de 2007

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