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Está aquí: Home / Alimentación / Biotecnología e I+D+i / Cuarta actualización del documento “Normativa sobre OMG”

           

Cuarta actualización del documento “Normativa sobre OMG”

23/05/2007

Pagina nueva 1

Se incorporan al
documento “Normativa sobre
OMG”
ocho nuevos actos jurídicos (siete comunitarios y uno nacional)
publicados desde la última actualización (11/04/07):

 


B.IV.26.-
Decisión 2007/232/CE de la Comisión

de 26 de
marzo, relativa a la comercialización, con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de productos de colza oleaginosa (Brassica
napus L.,
líneas Ms8, Rf3 y Ms8xRf3) modificados genéticamente para
conferirles tolerancia al herbicida glufosinato de amonio.

 


B.IV.27.-
Decisión 2007/304/CE de la Comisión

de 25 de abril, relativa a la retirada del mercado del maíz Bt176 (SYN-EV176-9)
y sus productos derivados

 


B.IV.28.-
Decisión 2007/305/CE de la Comisión

de 25 de abril, relativa a la retirada del mercado de colza oleaginosa híbrida
Ms1xRf1 (ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4) y sus productos derivados

 


B.IV.29.-
Decisión 2007/306/CE de la Comisión

de 25 de abril, relativa a la retirada del mercado de colza oleaginosa híbrida
Ms1xRf2 (ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ2-5) y sus productos derivados

 


B.IV.30.-
Decisión 2007/307/CE de la Comisión

de 25 de abril, relativa a la retirada del mercado de colza oleaginosa Topas
19/2 (ACS-BNØØ7-1) y sus productos derivados

 


B.IV.31.-
Decisión 2007/308/CE de la Comisión

de 25 de
abril, relativa a la retirada del mercado de los productos derivados del maíz
GA21xMON810 (MON-ØØØ21-9xMON-ØØ81Ø-6).

 


B.V.23.-
Decisión 2007/263/CE de la Comisión

de 23 de
abril, por la que se modifica la Decisión 2004/210/CE de la Comisión por la que
se establecen Comités científicos en el ámbito de la seguridad de los
consumidores, la salud pública y el medio ambiente.

 


C.23.-
Orden APA/1292/2007

de 20 de abril, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de
distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

 

Como suele
ser habitual, cada nueva referencia incorporada al documento suele ir
 acompañada de un comentario (crítico o meramente informativo) de carácter
estrictamente personal.

 



http://www.agrodigital.com/images/norma.doc

  



Respecto a la Decisión que aparece codificada en el documento como –B.IV.26.-
se trata, como pueden comprobar, de la autorización, de acuerdo con la Directiva
2001/18/CE, de un nuevo OMG (la comercialización de aceite elaborado a partir de
grano de esta colza MG se encuentra autorizada desde 1999 en base al artículo 5
del Reglamento nº 258/97sobre nuevos alimentos e ingredientes alimentarios).
Aunque la Decisión  excluye, expresamente, la autorización del cultivo (es
decir, las “semillas”), la versión española de la Decisión induce, como suele
ser habitual, a la confusión al traducir, erróneamente, por “semilla” lo que en
las versiones inglesa y francesa aparece, correctamente, como “grano”.

Quizás sería conveniente que, por quien corresponda, se alertara de este error a
los servicios de traducción de la CE, con objeto de que, en el futuro, se
subsanara esta deficiencia que encontramos, de forma recurrente, en múltiples
normas jurídicas comunitarias.



  

Se incorporan
también al documento cinco Decisiones a través de las cuales se retiran del
mercado, por razones fundamentalmente comerciales,  material y productos
obtenidos a partir de cinco OMG. No me resisto, sin embargo, a llamar la
atención sobre el hecho de que si bien cuatro de esos OMG fueron debidamente
autorizados, en su momento, por uno u otro procedimiento comunitario: a) el de
la propia Directiva 90/220/CEE ó b) el procedimiento de "notificación o
equivalencia sustancial" contemplado en el Reglamento 258/97 sobre nuevos
alimentos e ingredientes alimentarios; vemos, con inaudita sorpresa, como
mediante la quinta de las citadas Decisiones (Decisión 2007/308/CE)

se retiran del mercado una serie de productos  que, al parecer, se han venido
comercializando en la UE pero que habían sido obtenidos a partir de un evento (GA21xMON810)
que  no había sido autorizados por ninguno de los procedimientos (a ó b)
anteriormente citados
.

 

Mediante Nota
de Prensa (MEMO/03/221) de 7 de noviembre de 2003, la propia  Comisión Europea
indicaba que, en aquel momento, en la UE
"solo" podían comercializarse "legalmente" (como
alimentos) los siguientes productos  OMG: los que consisten, contiene o están
producidos a partir de soja resistente al glifosato y maíz BT176 (aprobados
ambos por Directiva 90/220/CEE) y los alimentos procesados derivados de 7
colzas, 4 maíces  y 2 algodones (aprobados todos ellos por el procedimiento de
"notificación o equivalencia sustancial" contemplado en el Reglamento 258/97
sobre nuevos alimentos e ingredientes alimentarios que se corresponden,
concretamente con las "notificaciones" codificadas como:
1,2a,2b,3,4,5,6,7,8,9,10,14 y 15 ).

Sin embargo, y en lo que
parece una clara contradicción con indicado por

la UE, vemos  que se retiran del mercado productos destinados a la
alimentación humana y animal que, insisto, el 7 de noviembre de 2003 aún no
estaban “aprobados”.

 

Estos productos, bien es
cierto, se encuentran

amparados
por lo que en el Reglamento (CE) 1829/2003 se contempla  como “productos
existentes”. La notificación como “producto existente” en la UE se produjo,
según el Registro comunitario, el 6 de octubre de 2004. Y yo no me resisto a
hacerme la siguiente pregunta: ¿desde cuando se venían comercializando en la UE
productos destinados a la alimentación humana y animal obtenidos a partir de
este “evento”?.

 


Abundando en la incoherencia, nos encontramos además con la circunstancia de
que, durante un periodo transitorio de 5 años, se podrá tolerar una presencia
accidental o técnicamente inevitable “no superior al 0,9%” de este “evento” en
productos destinados a la alimentación animal o humana, en tanto que el mismo

Reglamento1829/2003 establece una mísera tolerancia del  0,5% de presencia
adventicia, en alimentos y piensos, de material de un "evento" en fase de
aprobación en

la UE  pero cuya evaluación del riesgo haya sido favorable.

 Y luego dicen
que: “hay que ver como son los ecologistas”, pero la verdad es que así se las
ponían a Felipe II. Si, como indico en

la INTRODUCCIÓN del documento “Normativa sobre OGM” (que ahora se
actualiza), la decisión de las autoridades españolas de autorizar, en contra del
dictamen o recomendación de EFSA y AESA, el cultivo de maíz Bt176 durante 2005
fue el argumento fundamental utilizado por los grupos ecologistas en su campaña
antitransgénicos durante todo aquel año (el maíz Bt176 fue, muy a su pesar, el
protagonista absoluto, desde las fotos de su carátula hasta la última de sus 132
páginas,  de la publicación “La imposible coexistencia” editada por Greenpeace y
otras asociaciones contrarias a los transgénicos), la situación que acabo de
comentar podría convertirse, bien administrada, en un “arma” antitransgénicos de
proporciones mediáticas difíciles de imaginar.    


 


P
or
lo que respecta a la normativa nacional, se incorpora al documento una Orden
mediante la cual se incluyen nuevas variedades MG en el Registro de Variedades
Comerciales. Como ya comentaba en una anterior actualización, las sucesivas
aprobaciones de variedades MG no se corresponde, en absoluto, con las
manifestaciones públicas que, sobre este tema, emiten tanto la titular del
Departamento como algunos altos cargos del mismo. Pero quizás todo sea
consecuencia de esa característica de la idiosincrasia nacional que consiste en
ponerle una vela a Dios y otra al Diablo.         

 


                                                        Madrid, 22 de mayo de
2007

 

 

 

 

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