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MAPA: Modificado el Real Decreto sobre etiquetado de Agricultura Ecológica

09/01/2006

30 de diciembre de 2005. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, la modificación del Real Decreto 1852/1993, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, con el fin de adaptar la normativa española a la comunitaria, sobre todo en la traducción de los términos tales como “bio”, “eco”, etc…).

Este Real Decreto consta de un artículo único que modifica el apartado 1 del artículo 3, quedando redactado de manera que se considera que un producto lleva indicaciones referentes al método ecológico de producción cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el producto o sus ingredientes se identifique con el término “ecológico”, “biológico” u “orgánico”, así como sus diminutivos y derivados habituales, tales como ”bio”, “eco”, etc., acompañados o no del nombre del producto, sus ingredientes o su marca comercial.

Para la elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Con este instrumento jurídico se cumple lo establecido en la legislación comunitaria, amparado por sentencia del tribunal de Justicia de la UE, sobre el respeto de la Agricultura Ecológica y a los diferentes términos con que se designan sus productos en el mercado europeo de forma exclusiva, como es el caso del diminutivo BIO.

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