La Ley de Reformas para el impulso de la productividad incorpora en su artículo noveno, bajo el título siguiente “Habilitación a las cooperativas agrarias para comercializar productos petrolíferos” una modificación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 34/1998. Esta modificación en la Ley de Hidrocarburos elimina una restricción que impedía a las cooperativas comercializar carburantes a terceros no socios. A partir de su publicación próxima en el BOE, las cooperativas agrarias podrán comercializar todo tipo de carburantes, tanto a sus socios como a clientes terceros.
De esta manera se logra una de las reclamaciones tradicionales de las cooperativas de suministros, que hasta el momento tenían que constituir una empresa mercantil instrumental si querían distribuir a terceros.
CCAE consiguió en el año 2000 una liberación parcial de esta exigencia, solamente para el gasóleo B, pero ha habido que esperar hasta su inclusión en esta Ley, compromiso del gobierno tras el acuerdo de noviembre del 2004 entre la Administración central y el sector, para compensar a éste por la crisis de los carburantes.
Las más de 700 cooperativas agrarias que comercializan carburantes representan alrededor del 40% de la distribución de gasóleo B y cada vez se incrementa más su presencia en otro tipo de carburantes.
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