El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha lanzado un nuevo proyecto de orden por la que se modifica el anexo IV del RD 1911/2000 de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo, en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
En base a la legislación actual, los materiales específicos de riesgo en caso de los bóvidos lo constituyen: el cráneo, incluidos el encéfalo, los ojos, y las amígdalas, la columna vertebral, excluidas las vértebras caudales, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbare3s, y la cresta media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la raíz dorsal y la medula espinal, de los bovinos de mas de 12 meses, así como, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio de los bovinos de todas las edades.
En relación al ovino se consideran MER el cráneo, incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la medula espinal de los ovinos y caprinos de más de 12 meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo de los ovinos y caprinos de todas las edades.
La propuesta del ministerios incluye considerar como Material Especifico de Riesgo las amígdalas de todos los bovinos independientemente de su edad, y en el caso del ovino caprino incluir el ileon como MER para todos ellos.
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