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Está aquí: Home / Agricultura / Insumos agrícolas / Protección de la capa de ozono: la Comisión decide emprender acciones legales contra nueve Estados miembros

           

Protección de la capa de ozono: la Comisión decide emprender acciones legales contra nueve Estados miembros

12/07/2004

En declaraciones de Margot Wallström, Comisaria de Medio Ambiente, «los Estados miembros deberían adoptar, por su propio interés, productos de sustitución al bromuro de metilo en la agricultura y en la industria de transformación alimentaria, para que no se vea perjudicada su competitividad a largo plazo, cuando deje de utilizarse el bromuro de metilo. Se trata de una sustancia con unos efectos muy graves en la capa de ozono, que nos protege de los rayos peligrosos del sol y, por tanto, del cáncer de piel y de las deficiencias del sistema inmunitario, así como de los daños causados a los cultivos y a las demás plantas. Debemos interrumpir su utilización lo antes posible. Y para ello, hemos de colaborar».

Uso del bromuro de metilo en los cultivos comercializados

El Protocolo de Montreal, uno de los tratados medioambientales de mayor éxito hasta la fecha, y el Reglamento comunitario sobre el ozono[1], por el que se aplica dicho acuerdo, se proponen reducir y acabar eliminando el uso de sustancias que agotan la capa de ozono estratosférico, como los CFC, los HCFC, los halones y el bromuro de metilo de los plaguicidas.

Esta última sustancia fue ampliamente utilizada por los agricultores del mundo entero para acabar con las plagas del suelo y de las instalaciones de transformación alimentaria. Desde 1995, se ha ido eliminando gradualmente, con una prohibición de producción e importación que entrará en vigor el año que viene en los países desarrollados.

Ahora bien, tanto el Protocolo como el Reglamento comunitario sobre el ozono reconocen la importancia del bromuro de metilo en las relaciones comerciales – se utiliza antes de la comercialización de los cultivos, para evitar que las plagas alógenas de los cultivos importados accedan a nuevos entornos (uso de cuarentena) y para evitar que las plagas destruyan los cultivos antes de su expedición (uso de preexpedición).

Existen disposiciones específicas para estos dos usos.

En virtud del Reglamento sobre el ozono, la Comisión Europea autoriza la comercialización de una cantidad determinada de bromuro de metilo para los usos de cuarentena y preexpedición, pero se exige que se reduzcan los niveles en la medida en que se vaya disponiendo de tecnologías y productos de sustitución viables desde un punto de vista técnico y económico. Por ello, los Estados miembros tienen la obligación de notificar anualmente a la Comisión las cantidades de bromuro de metilo que han utilizado para estos dos usos, su finalidad exacta y los avances registrados en la evaluación y el uso de productos de sustitución. Los informes correspondientes al año 2003 debían enviarse antes del 31 de marzo de 2004.

Actualmente, la cantidad de bromuro de metilo que puede ser utilizado para los usos de cuarentena y preexpedición en los 25 Estados miembros queda limitado a 1 000 toneladas anuales aproximadamente. Se trata de una medida estricta, dado que el Protocolo de Montreal autoriza un uso ilimitado de la sustancia para estos dos usos. La Unión Europea es la única Parte en el Protocolo que ha acordado este límite con el fin de fomentar el desarrollo de productos de sustitución del bromuro de metilo para la cuarentena y la preexpedición.

Incumplimiento en materia de notificación (por países)

Bélgica hizo las notificaciones correspondientes a los años 2003, 2002 y 2001, pero omitiendo detalles importantes, especialmente en lo que se refiere a los avances registrados en la evaluación y el uso de productos de sustitución.

Francia no hizo notificación alguna para los años 2003, 2002 y 2001.

Alemania no realizó la notificación correspondiente al año 2003. En las notificaciones de 2002 y 2001, no suministró datos sobre los avances en la evaluación y el uso de productos de sustitución.

Grecia no presentó la notificación correspondiente al año 2003. En las notificaciones de 2002 y 2001, no indicó las cantidades de bromuro de metilo autorizadas para los tratamientos de cuarentena, ni las finalidades con que se empleó el bromuro de metilo. Además, la información sobre el uso de productos de sustitución fue insuficiente: Grecia sólo dio información sobre varios proyectos de investigación y sobre la evaluación de los productos de sustitución, pero no sobre su uso real.

Irlanda no hizo las notificaciones para los años 2003, 2002 y 2001. El incumplimiento de Irlanda no se limita a los usos de cuarentena y preexpedición del bromuro de metilo, sino a todos los aspectos del Reglamento sobre el ozono.

Italia realizó las notificaciones correspondientes a los años 2003, 2002 y 2001, pero no proporcionó información suficiente sobre los avances en la evaluación y el uso de productos de sustitución.

Portugal hizo las notificaciones para los años 2003, 2002 y 2001. Pero la información sobre los avances en la evaluación y el uso de productos de sustitución fue insuficiente.

España no efectuó la notificación correspondiente al año 2003. En las notificaciones para los años 2001 y 2002, faltaban datos sobre los productos básicos, las finalidades (plagas o enfermedades) y las cantidades usadas para cuarentena y preexpedición. Además, el informe carecía de información sustancial sobre los avances en la evaluación y el uso de productos de sustitución.

El Reino Unido no envió la notificación correspondiente al año 2003.

Procedimiento

El artículo 226 del Tratado confiere a la Comisión atribuciones para emprender acciones legales contra los Estados miembros que incumplan sus obligaciones.

Si la Comisión considera que puede existir una infracción del Derecho comunitario que justifique la apertura de un procedimiento de infracción, dirige un «escrito de requerimiento» (primera carta de advertencia) al Estado miembro de que se trate, invitándolo a presentar sus observaciones en un plazo determinado, que suele ser de dos meses.

En función de la respuesta o falta de respuesta del Estado miembro, la Comisión puede decidir enviar un «dictamen motivado» (o segunda carta de advertencia) estableciendo de forma clara y definitiva las razones por las que considera que ha habido una infracción del Derecho comunitario e instando al Estado miembro a cumplirlo en un plazo determinado (de dos meses, en general).

Si el Estado miembro no se atiene al dictamen motivado, la Comisión puede tomar la decisión de recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si éste considera que se ha producido una infracción del Tratado, exigirá del Estado miembro infractor que tome las medidas necesarias para su cumplimiento.

El artículo 228 del Tratado faculta a la Comisión para actuar contra un Estado miembro que no cumpla una sentencia anterior del Tribunal de Justicia. Ese artículo permite asimismo a la Comisión solicitar del Tribunal que imponga multas coercitivas a dicho Estado miembro.

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