En el segundo informe elaborado por la comisión, en relación al Reglamento 1221/97 por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, constaba como una de las conclusiones del mismo la elaboración de un nuevo Reglamento con el fin de adaptar los objetivos de la apicultura a la situación actual, teniendo en cuenta los cambios experimentados en este sector desde la publicación del Reglamento 1221/97, y las nuevas normativas de carácter horizontal que le afecten, tal como el Reglamento 1774/2002 donde vienen definidos los productos apícolas o la Directiva 2001/110/CE donde constan las especificaciones de la miel.
Del nuevo Reglamento 797/2004 que deroga el Reglamento 1221/97 cabe destacar la modificación por un lado de la duración de los programas nacionales de ayuda a la apicultura, en el nuevo Reglamento los programas pasan de tener una periodicidad anual a trianual ( aunque la justificación de los gastos efectuados por los EEMM en concepto de dichos programas deberá seguir siendo anual).
Las medidas que pueden incluirse en los programas apícolas nacionales son las siguientes:
• Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores
• Lucha contra la varroasis
• Racionalización de la transhumancia
• Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel
• Colaboración con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura
• Como nueva medida reflejada en el Reglamento que pueden incluir los Estados Miembros en sus programas apícolas se incluyen las medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola comunitaria.
Los siguientes aspectos no han experimentado cambios en relación al antiguo Reglamento:
• La financiación de los programas apícolas se llevará a cabo por un lado por la Comunidad, que aporta el 50% de los gastos, y por cada Estado Miembro, que participa en el 50% restante.
• La comisión deberá presentar cada tres años un informe de evaluación sobre la aplicación del Reglamento.
• Para poder acogerse a la financiación del Programa los estados miembros deben llevar a cabo un estudio sobre la estructura del sector dentro de su territorio, incluyendo tanto los datos de producción como estudios sobre la comercialización de la miel y los productos apícolas.
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