Bruselas, 8 de marzo de 2004. Según Pascal Lamy, comisario para el comercio de la UE: » Los objetivos que perseguimos con los modestos cambios aprobados hoy son la transparencia, previsibilidad y facilidad de aplicación de las medidas. Respondemos así a las exigencias de las empresas de la UE que son víctimas de prácticas comerciales desleales y de los operadores en los países terceros. Lo que sí es claro es que el reforzamiento de las reglas de defensa comercial es de interés general en el contexto de un sistema de comercio libre. Ahora tenemos que asegurarnos de que estas cuestiones tengan un lugar prominente en las negociaciones actualmente en curso en la OMC en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo.».
Los detalles de los cambios aprobados hoy con respecto a los reglamentos de base antidumping y antisubvención son los siguientes :
· Simplificación de la toma de decisiones: un sistema más claro y transparente para los operadores comunitarios
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A partir de ahora: las medidas definitivas antidumping y antisubvención se considerarán adoptadas a menos que una simple mayoría de estados miembros las rechace en el plazo de un mes después de la propuesta de la Comisión. Las nuevas reglas no cambian el balance de poder entre la comisión y el consejo: seguirá aplicándose el principio de la mayoría simple. Eso sí, los estados miembros tendrán que actuar explícitamente para rechazar una propuesta de la comisión.
Antes : se necesitaba una mayoría simple de estados miembros a favor para imponer medidas definitivas. Esto significaba que las abstenciones eran contadas como votos en contra.
· Investigaciones más rápidas: transparencia y previsibilidad para los operadores de la EU y los exportadores de los países terceros.
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A partir de ahora: las investigaciones de reconsideración de medidas antidumping o antisubvención en vigor, incluidas las reconsideraciones sobre la forma y el nivel de dichas medidas, estarán sujetas a plazos obligatorios estrictos.
Esto debería eliminar las preocupaciones relativas a la incertidumbre sobre dichas medidas que permanecen en vigor mientras se llevan a cabo las reconsideraciones algo que a veces toma mucho tiempo. Estos cambios son una respuesta a las exigencias de mayor previsibilidad presentadas por los operadores económicos, en particular los importadores y los exportadores de países terceros.
En particular, las «reconsideraciones por expiración» que tienen lugar al final del periodo de validez de las medidas de cinco años, tendrán que finalizarse en un plazo de 15 meses. A partir de 2006, las «reconsideraciones provisionales», o sea las que tienen lugar a petición de una parte interesada a lo largo del periodo de validez de cinco años, también tendrán que concluirse en un plazo de 15 meses.
Antes : el plazo indicativo de las reconsideraciones era de 12 meses. La experiencia muestra que las reconsideraciones solían durar más que este plazo. La introducción de plazos obligatorios acelerará las reconsideraciones.
· Reglas más claras para las compañías sobre la aplicación de medidas antidumping y antisubvención: mejorar la eficacia de las medidas
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Estos cambios también introducen reglas para clarificar la aplicación de las medidas antidumping y antisubvención a los exportadores de países terceros y a los importadores en la UE.
Los compromisos consisten en una promesa del exportador de respetar cierto precio mínimo de exportación a la UE, y son una alternativa a los impuestos antidumping /antisubvención.
A partir de ahora: En los casos en que el exportador no observe el compromiso y éste tenga que ser retirado, la comisión retirará el compromiso y lo sustituirá con un impuesto con la misma acta.
Antes: se necesitaban dos actas, una para retirar el compromiso y otra para reimponer el impuesto antidumping/antisubvención.
También se introducen reglar claras para actuar contra la elusión y la absorción de medidas antidumping/antisubvención. En particular, las nuevas reglas dan indicaciones precisas sobre quién puede pedir que se inicien investigaciones de este tipo, sobre cuándo se considera que existe absorción, sobre las prácticas que constituyen elusión y bajo qué condiciones se puede eximir a exportadores de las medidas antielusión si llegan a demostrar no haber participado en dichas prácticas.
Información de fondo
El objetivo de las investigaciones antidumping es el de proteger a los productores de la Unión Europea de las importaciones que hacen objeto de dumping. Las investigaciones suelen durar alrededor de 12 meses y tienen que ser finalizadas a más tardar 15 meses después de la fecha de inicio.
Pueden imponerse medidas antidumping si se cumplen las siguientes condiciones:
· Dumping: el productor de un país que no es miembro de la UE vende sus productos en la UE a un precio por debajo del precio de venta en su propio mercado nacional o del coste de producción.
· Perjuicio a la industria comunitaria: las importaciones causan daño a la industria de la UE, por ejemplo a través de una reducción de la cuota de mercado o de los precios y de la consecuente presión sobre producción, ventas, beneficios o productividad.
· Interés de la Comunidad: el coste de las medidas impuestas por la Comunidad no debe ser desproporcionadamente alto con respecto a los beneficios.
El objetivo de las investigaciones antisubvención es el de proteger a los productores de la Unión Europea de las importaciones subvencionadas. Las investigaciones tienen que finalizarse a más tardar 13 meses después de la fecha de inicio.
Las condiciones para imponer medidas antisubvenciones son las siguientes :
· La existencia de subvenciones específicas concedidas a una empresa, industria o grupo de empresas;
· Perjuicio a la industria comunitaria: las importaciones causan daño a la industria de la UE, por ejemplo a través de una reducción de la cuota de mercado o de los precios y de la consecuente presión sobre producción, ventas, beneficios o productividad.
· Interés de la Comunidad: el coste de las medidas impuestas por la Comunidad no debe ser desproporcionadamente alto con respecto a los beneficios.
La UE es un utilizador moderado de los instrumentos de defensa comercial: según las cifras de 2002, la tasa de « protección » de los 27 sectores industriales cuyos productos están sujetos a medidas es del 0,12%.
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