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Sección con el apoyo de

La Comisión toma medidas para adaptar el régimen de importación de plátanos a la ampliación

08/03/2004

Bruselas, 5 de marzo de 2004. Habida cuenta de la adhesión de diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004, hay que tomar las medidas adecuadas para garantizar el abastecimiento de plátanos a los consumidores de los nuevos Estados miembros. A tal fin, hay que aumentar los volúmenes de importación actuales para una UE de 25 países. El volumen adicional exacto de plátanos se calculará según las importaciones históricas de los nuevos Estados miembros y se someterá a negociación con nuestros socios comerciales en la OMC y, por consiguiente, todavía no se ha determinado. En lo que se refiere a las nuevas cantidades adicionales, se aplicarán los mecanismos actuales de concesión de certificados de importación (véase el contexto para mayor información). A su debido tiempo antes de primeros de mayo, la Comisión determinará las cantidades adicionales de plátanos necesarias para garantizar el abastecimiento del mercado de la Unión ampliada y tomará las medidas necesarias que entrarán en vigor el 1 de mayo de 2004. Estas medidas transitorias se adoptarán sin perjuicio de la decisión que adopte el Consejo respecto a la transición hacia un sistema exclusivamente arancelario no más tarde del 1 de enero de 2006.

«La UE respetará plenamente sus obligaciones y compromisos. Protegeremos los intereses de los productores de la UE. El acceso preferente para los productores de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) se mantendrá y cumpliremos totalmente nuestros compromisos con la OMC», ha dicho Franz Fischler, Comisario de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca.

La Comisión ha adoptado hoy un Reglamento que establece las medidas específicas para las importaciones de plátanos con posterioridad a la ampliación. También ha publicado un aviso a los operadores del sector del plátano pidiéndoles que se den a conocer. El objetivo de este procedimiento es establecer una lista de operadores en la UE de los 15 que cumplen las condiciones para ser considerados operadores tradicionales o no tradicionales y que han suministrado el mercado de los nuevos Estados miembros en los últimos años. Las autoridades competentes de estos países también tienen que elaborar una lista similar de operadores establecidos en su territorio. El Reglamento de la Comisión que se va a publicar especifica la documentación que hay que presentar para probar la condición de operador tradicional o no tradicional. Dicha documentación se comprobará adecuadamente. En este campo, es necesaria la estrecha colaboración entre las administraciones de los nuevos Estados miembros, la Comisión y los quince países actuales de la UE.

Contexto

¿Cómo funciona el sistema actual?

El régimen actual establece una transición hacia un sistema exclusivamente arancelario no más tarde de 2006. Durante esta fase transitoria, los plátanos se importan a la Unión Europea con licencias de importación distribuidas atendiendo a las importaciones registradas en el pasado. Los regímenes actuales de concesión de licencias de importación se gestionan sobre todo según las referencias históricas (el 83 % de las cantidades de las cuotas van a los «importadores tradicionales»). No obstante, para garantizar que los operadores no tradicionales puedan participar en el comercio del plátano, el 17 % de las cantidades se reservan a los operadores nuevos en el mercado que no tengan una referencia histórica adecuada.

Desde el 1 de enero de 2002, se aplican las tres cuotas arancelarias siguientes:

• Cuota A: 2.200.000 toneladas con un arancel de 75 €/t (0 para los plátanos de los países ACP).

• Cuota B: 453.000 toneladas con un arancel de 75 €/t (0 para los plátanos de los países ACP).

• Cuota C: 750.000 toneladas con un arancel de 0 € /t (reservada para los plátanos de los países ACP).
Las cuotas A y B están abiertas a los plátanos de cualquier origen.

La cuota C está restringida a los plátanos originarios de los países ACP. Las importaciones de plátanos que se efectúan al margen de las tres cuotas están sometidas a un arancel de 680 €/t. No obstante, los países ACP se benefician de una preferencia arancelaria de 300 € /t.

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