Bruselas, 1 marzo 2004 Hoy 1 de marzo de 2004 entran en vigor las contramedidas europeas sobre una lista de venta en el extranjero (Foreign Sales Corporations-FSC). Las contramedidas impuestas sobre los productos seleccionados consisten en derechos de aduana adicionales del 5 % que deberán aplicarse a partir del 1 de marzo de 2004, seguidos por aumentos automáticos y mensuales de un 1% hasta un tope máximo del 17 % al que deberá llegarse el 1 de marzo de 2005, si no se produce el cumplimiento entretanto.
El Comisario de Comercio de la UE Pascal Lamy dijo: «A pesar de haber esperado durante más de dos años, los Estados Unidos no han ajustado su legislación a las reglas de la OMC. Por lo tanto, no nos queda más remedio que imponer contramedidas. No se trata de retorsión sino de cumplimiento de las reglas internacionales: levantaremos las contramedidas el día en el FSC sea suprimido. Lo importante ahora es el futuro. Durante mi reciente viaje a Washington he tenido ocasión de discutir de este tema con la administración americana y con los líderes en el Congreso y confío en que se en breve se avance en la adopción de legislación que suprima el FSC.»
El Reglamento del Consejo 2193/2003 (DOCE L 328 p.3) estipula la imposición gradual de contramedidas a partir del 1 marzo 2004 con el objetivo claro de obtener la supresión de las medidas ilegales americanas. Este incluye una lista detallada de productos sobre los cuales se aplican las contramedidas, la cual fue preparada tras largas consultas con operadores económicos europeos y con los Estados miembros. Las contramedidas están por debajo de la cantidad de US $ 4.000 millones autorizada por la OMC el año pasado.
En sucesivas resoluciones, la OMC decidió que el régimen FSC constituía una subvención ilegal a la exportación conforme al Acuerdo sobre subvenciones y, por lo que respecta a los productos agrícolas, al Acuerdo sobre agricultura, y comunicó a los EE.UU. que disponía de plazo hasta el 1 de noviembre de 2000 para suprimir dicho régimen.
El 15 de noviembre de 2000, el Presidente Clinton promulgó la Ley de Exclusión de los Ingresos Extraterritoriales (ETI), con la intención de que sustituyera al régimen FSC. La UE impugnó ante la OMC esta ley porque no modificaba la sustancia del régimen de subvenciones a la exportación. En enero de 2002, la OMC confirmó que la ley ETI constituía asimismo una subvención a la exportación prohibida y que, por lo tanto, los EE.UU. no se habían atenido a su anterior resolución de suprimir tal subvención.
El 7 de mayo de 2003, la OMC aprobó la petición de la UE de imponer contramedidas por un nivel aproximadamente igual al cálculo de la subvención estadounidense anual (es decir, 4 000 millones de USD). La UE, sin embargo, evitó un recurso inmediato a la retorsión para que el Gobierno y el Congreso de EE.UU. pudieran disponer de un plazo razonable para adoptar la legislación necesaria al objeto de derogar la ETI.
Más información en: IP/03/642, MEMO/04/40
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