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Se establecen las normas para la identificación de todos los agentes que intervienen en el sector lácteo

09/02/2004

6,feb.´04.- Con objeto de poner en marcha un sistema que asegure la trazabilidad y calidad de la leche, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se regula la identificación y registro de todos los agentes relacionados con la producción, transporte, recogida, mantenimiento o transformación de leche cruda de vaca, así como de todos los contenedores que alberguen leche cruda.

Igualmente, el Real Decreto recoge los requisitos para el registro de entregas, y para el seguimiento de los movimientos de la leche que tengan lugar entre los agentes y contenedores, incluidos los que se realicen desde o hacia otros países.

La recogida de datos partirá de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, encargadas de registrar tanto los establecimientos y contenedores ubicados en su ámbito territorial, como los agentes a los que pertenezcan, asignando un código de identificación, que en el caso de los contenedores se reflejara en una etiqueta adherida de forma permanente a los mismos.

Estos datos se integrarán en el Registro General de Agentes que se creará, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se reflejaran de forma inmediata las altas, bajas o modificaciones que realicen las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.

MOVIMIENTOS DE LA LECHE

Para conseguir el seguimiento de los desplazamientos de la leche desde su recogida hasta la industria de transformación, la nueva normativa establece para los productores la obligación de mantener en su explotación un registro actualizado en el que se anotarán, las fechas y cantidades de leche entregadas, así como el operador y el código de identificación de la cisterna que ha efectuado la recogida.

A su vez, el personal encargado de la recogida de la leche deberá entregar al productor un recibo con todos estos mismos datos, siendo obligación de cada operador el mantenimiento, bien de forma manual o informatizada, de un registro de movimientos asociado a cada cisterna.

Siguiendo esta cadena, los responsables de los centros donde se produzca entrada de leche, deberán comunicar a la base de datos Letra Q todos los movimientos que se produzcan desde o hacia los contenedores del centro, para lo que contarán con una identificación electrónica que les permita el acceso.

Esta base de datos Letra Q, contendrá tanto el Registro General de Agentes del sector lácteo, como toda la información relativa a los movimientos de leche, pudiendo acceder a ella las autoridades competentes, así como los agentes y los establecimientos registrados.

Para la puesta en marcha de cada uno de los registros de agentes y contenedores, entregas en las explotaciones y movimientos de la leche, el texto aprobado, establece distintos plazos escalonados, el primero de los cuales finaliza el 31 de marzo, justo antes del comienzo de la próxima campaña lechera, con objeto de que a partir de enero de 2005, se cumpla lo establecido en el Reglamento comunitario sobre principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, donde se señala la necesidad de que todas las empresas alimentarias cuenten, para el próximo año, con los instrumentos para realizar el seguimiento o trazabilidad de los alimentos en todas las etapas de producción, transformación y distribución.

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