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El MAPA baraja importantes cambios en la regulación de la supertasa

12/11/2003

El Ministerio de Agricultura está preparando un borrador de Real Decreto con el que pretende dar una mayor transparencia al sistema de cuotas. Este RD, que está ahora en discusión con las CCAA y el sector, trae numerosas novedades en las normas de gestión de la supertasa. Una de ellas, como ya se informábamos ayer es la simplificación del régimen de compradores, con el fin de eliminar la trama de intermediarios y aclarar el circuito comercial de la leche cruda.

Además, la nueva norma propone importantes cambios para garantizar que la tasa se recauda correctamente. Aclara que la tasa es una exacción parafiscal con naturaleza de impuesto, que el productor es el contribuyente de la tasa pero que los compradores son los obligados al pago.

El Real Decreto en estudio quiere regular la relación comercial entre el ganadero y el comprador de leche. La norma propone que el productor reciba el pago de la leche durante los quince días siguiente al mes en el que se entrega la leche y que la forma de pago sea mediante transferencia bancaria. Esta suele ser la práctica habitual, pero dado que no es frecuente que las entregas de leche vayan acompañadas de la firma de un contrato, no hay constancia legal de la misma. Otro aspecto importante es que el Real Decreto ahonda en los aspectos que tiene que contener la factura de esta transacción.

Establece que la factura debe contener al menos la siguiente información: NIF y Nº de identificación del comprador autorizado de leche (NICAL) de comprador, el detalle diario de la entregas en cantidad y contenido graso, precios de las bonificaciones o penalizaciones, así como retenciones e impuesto aplicados.

Otro aspecto importante que quiere introducir el proyecto de RD es que con cada entrega de leche, el productor reciba del comprador un comprobante en el que se identifique al productor y la explotación, que incluya el NIF y NIDAL del comprador, la identificación del vehículo o el tanque, la fecha y hora de la entrega, la cantidad de leche entregada y la constancia de haberse tomado muestras para su análisis.

Con el fin de hacer un perfecto seguimiento a la leche en todo momento, el proyecto de RD establece unas estrictas condiciones para el alta y baja de los ganaderos por parte de cada empresa y en relación con la documentación, contabilidad, facturación y pago de la compras.

Hasta ahora, solamente los primeros compradores eran los obligados a declarar mensualmente las entregas de leche. Dicha obligación se mantiene pero se introduce la novedad de que también la cumplan cierto tipo de productores. Se trata de los ganaderos que al inicio de la campaña tengan más de 300.000 kg de cuota o tengan en su explotación más de 50 vacas con edad igual o superior a 24 meses o que en el período precedente hubiesen entregado a compradores más de 300.000 kg de leche.

También hay novedades en el cálculo de las retenciones mensuales que el comprador tiene que aplicar al productor en el momento en el que las entregas de éste superen su cantidad de referencia. El nuevo importe de las retenciones, de acuerdo con el borrador de Real Decreto, sería la cantidad que resulte de aplicar al sobrepasamiento, el 20% del tipo de gravamen de la tasa láctea, es decir, la retención sería un 20% de la supertasa adeudada.

El borrador de Real Decreto define claramente los pasos a seguir en un campaña cuando se produce supertasa. El FEGA comunicaría a los compradores, antes del 30 septiembre siguiente a la finalización de la campaña, la supertasa adeudada por los ganaderos a los que han comprado leche. Los compradores serían los obligados a pagar al FEGA dicha multa y luego se la cobrarían a los productores, deduciendo el importe de las facturas correspondientes a las entregas que se realicen a partir de que el comprador haya pagado.

También, el borrador de RD fija plazos para la devolución de las retenciones. Esta devolución sería en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se hubiesen cursado las notificaciones de las liquidaciones. En el caso de campañas en las que España no sobrepasara su cuota, el plazo de 3 meses empezaría a contar desde el 1 de septiembre siguiente a la finalización de la campaña.

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