GASTEIZ. 6-11-2003. El Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco muestra su satisfacción tras conocer la resolución del Pleno de la Comisión Arbitral, emitido el pasado 3 de noviembre, en el que se vuelve a dar la razón al Ejecutivo de Lakua, ante los conflictos de competencia planteados por las Juntas Generales de Álava y la Diputación Foral del mismo Territorio Histórico, contra el Proyecto de Ley de Ordenación Vitivinícola.
Como ya ocurriera con el fallo emitido en materia de ordenación Forestal, también respecto a un recurso planteado desde la Diputación Foral de Araba, la Comisión Arbitral reconoce como propias del Gobierno Vasco todas las competencias referidas en el texto del Proyecto de Ley de Ordenación Vitivinícola salvo las referidas a la materia vitícola.
Sin embargo, los artículos referidos a viticultura fueron ya enmendados, en el sentido apuntado ahora por la Comisión Arbitral, el pasado mes de diciembre mediante una serie de enmiendas presentadas por el Grupo Nacionalistas Vascos en el Parlamento de Gasteiz, para su tramitación y modificación adecuando el Proyecto de Ley antes incluso de la presentación del conflicto de competencia señalado.
Además, el pronunciamiento del Pleno del Órgano Arbitral es muy claro al reconocer que el Proyecto de Ley de Vitivinicultura del Gobierno Vasco puede modificar, debido a su rango de Ley, la legislación existente en materia de reestructuración y reconversión de viñedos, como se proponía en el Proyecto, simplemente a condición de que el cambio aparezca reflejado en el articulado.
También el fallo es favorable al Proyecto de Ley planteado por el Gobierno Vasco en el resto de los apartados impugnados por las Instituciones de Álava como son:
1- Artículo 18 relativo a notificación, circunstancias y prohibición de productos enológicos.
2- Artículo 21 en sus puntos 1. 4. 5. 7. 9. y 10 relativos a registros de productos vitivinícolas.
3- Artículos 30.1, 32.1 y 2, 33.2, 3, 9, 11, 12 y 13, 35.1 y 3 y 36, la disposición adicional segunda y la transitoria que regulan el procedimiento del reconocimiento de vinos de calidad producidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus órganos de gestión; incumplimiento de sus obligaciones y registros y la adaptación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen a los órganos de gestión.
4- Artículo 23.2 que establece la autorización para la gestión del uso de los términos geográficos por los órganos de gestión de los productos vitivinícolas.
5- Artículo 41.4 sobre vigilancia por los órganos de gestión del movimiento de uvas, mostos y vinos, no protegidos por sus vinos de calidad, pero que ocurren en su zona geográfica.
6- Artículo 72, 73.2, y 75.1 sobre incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.
7- Disposición final primera sobre disposiciones de desarrollo del Proyecto de Ley de Ordenación Vitivinícola.
Esta ratificación de la bondad del Proyecto de Ley de Ordenación Vitivinícola, posibilita que la tramitación parlamentaria reemprenda su curso, respondiendo a una exigencia del sector que unánimemente apoyó el texto hace más de un año. Durante ese período el Proyecto de Ley ha permanecido bloqueado por un contencioso que nunca debió existir, ya que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco ha reiterado su firme disposición negociadora, talante que mantendrá en el proceso que nuevamente se abre.
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